REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4923
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Gladys Elena Peña de Angarita, venezolana, mayor de edad, soltera, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.495.579, y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: José Adrian Gómez Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.182.646, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.783 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Gladys Elena Peña de Angarita, asistida por el abogado José Adrian Gómez Colina, mediante lal cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante AZARIAS ANTONIO ANGARITA , quien eran venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.074.957 , quien falleció ab-intestado en fecha 27 de febrero de 2012 en la ciudad de Bogota D.C. Colombia , según acta Nº 09, expedida por el Registro Civil Parroquia Osuna Rodríguez Mérida Estado Mérida, en fecha veintitrés de julio de 2012, a los ciudadanas GLADYS ELENA PEÑA DE ANGARITA Y FRANCIS NYNOSKA ANGARITA PEÑA, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia debidamente certificada del acta de matrimonio , copia certificada de la partida de nacimiento de la hija del causante , copia simple de las cedulas de identidad del causante, de la esposa e hija, mediante la cual pide se declare como Únicas y Universales Herederas del causante AZARIAS ANTONIO ANGARITA PEREZ, a las ciudadanas GLADYS ELENA PEÑA DE ANGARITA Y FRANCIS NYNOSKA ANGARITA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. V—3.495.579 y V-10.101.829 en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos LUZ MARINA PAREDES GARCIA Y CARMEN CONSUELO ALBARRAN ZAMBRANO, por ante este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2012, donde los mencionados ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante AZARIAS ANTONIO ANGARITA PEREZ, a las ciudadanas GLADYS ELENA PEÑA DE ANGARITA Y FRANCIS NYNOSKA ANGARITA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. V—3.495.579 y V-10.101.829 en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce,.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-