REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.931

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Ulises Pernia Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 8.000.843 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Oscar González Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.767.689 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.762 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ULISES PERNIA FLORES, asistido en este acto por el abogado OSCAR GONZALEZ DIAZ, anteriormente identificados; mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero, al solicitante ciudadano ULISES PERNIA FLORES, por ser hijo del causante ROMULO DE JESUS PERNIA ALTUVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-682.124, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 17 de septiembre de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 18 de septiembre de 2012, según acta N° 605, la cual obra a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de nacimiento del solicitante; copia cerificada del acta de defunción de la ciudadana Flores de Pernia Josefina, madre del solicitante y copias simples de las cedulas de identidad del causante y del solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LIGIA AMERICA RUIZ DE CONTRERAS y RAFAEL ANTONIO CONTRERAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.939.519 y 3.383.473 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano ULISES PERNIA FLORES, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ROMULO DE JESUS PERNIA ALTUVE, a su hijo ciudadano ULISES PERNIA FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.000.843, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-