REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.251
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Parte demandante: Abogados Romero Damaso y Parra Prieto Leyda Yralyd, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 2.229.402 y 8.044.050 en su orden , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.996 y 45.014 respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: Álvaro Vera Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.- 8.021.633 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Carretera Panamericana, Sector La Variante, entrada a la población de San Juan de Lagunillas, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida.
Motivo de la causa: Intimación de honorarios profesionales judiciales.
CAPÍTULO II
En fecha 03 de abril de 2012 (f. 95), se recibió por el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, (Distribuidos) libelo de demanda interpuesto por los abogados en ejercicio DAMASO ROMERO y LEYDA PARRA, donde demandan al ciudadano ALVARO VERA AVILA, por Intimación de honorarios profesionales judiciales.
En fecha 17 de abril de 2012, se dicto auto dándole entrada y en cuanto a la admisión o no, se decidirá por auto separado.
En fecha 25 de abril de 2012, se dicto auto admitiendo la demanda y se ordeno la intimación del ciudadano ALVARO VERA AVILA, para que pague dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia de haber sido legalmente intimado, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,00) o haga uso del derecho de retasa; se libro exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Lagunillas, a los fines de practicar la intimación.
En fecha 26 de junio de 2012, se dicto auto ordenando oficiar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Lagunillas, solicitando información sobre exhorto librado a dicho juzgado.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Lagunillas, donde se constata que el ciudadano ALVARO VERA AVILA, fue legalmente intimado en fecha, 28 de junio de 2012.
Ahora bien, este Juzgador luego de una revisión de las actas procesales, puede verificar que el ciudadano ALVARO VERA AVILA, fue intimado de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta por los abogados ROMERO DAMASO y LEYDA PARRA, al cumplirse los requisitos establecidos en al Ley.
De lo anteriormente expuesto, y considerando que la demandada de autos no ejerció formal oposición contra el decreto de intimación dictado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), ni se acogió al derecho de retasa dentro del lapso indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, y atendiendo a lo señalado por el autor Daniel Zaibert Siwka, en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia., que sobre el tema expone:
…conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…”
En consecuencia este Juzgador en atención a lo ut supra trascrito, y visto que el demandado fue intimada válidamente, sin oponerse al decreto intimatorio ni acogerse al derecho de retasa dentro del lapso legal establecido para ello, este JUZGADO declara FIRME el decreto intimatorio de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), por lo que se ordena al ciudadano ALVARO VERA AVILA, a pagar a la parte actora abogados DAMASO ROMERO Y LEYDA PARRA, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,00). Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), dictado por este Juzgado en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoado por los abogados DAMASO ROMERO y LEYDA PARRA, en contra del ciudadano AVARO VERA AVILA.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a los abogados DAMASO ROMERO y LEYDA PARRA, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,00).
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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