REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4918

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Nancy del Carmen Pérez de Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 4.314.191 domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Lisbeth Adriana Díaz Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.718.475 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.872 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ DE LINARES, asistida en este acto por la abogada LISBETH ADRIANA DIAZ NAVA, identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a la solicitante ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ DE LINARES y a los ciudadanos ROY KELLIN LINARES PEREZ, YELITZA DEL CARMEN LINARES PREZ, YOHANA CAROLINA LINARES PEREZ y PEDRO JUNIOR LINARES PEREZ, por ser cónyuge la primera e hijos del causante PEDRO MARIA LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.214.808, domiciliado en Barinas estado Barinas, quien falleció ab-intestado el día 10 de mayo de 2012, en Barinas estado Barinas; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, de fecha 11 de mayo de 2012, según acta N° 125, la cual obra al folio 02, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante; copias cerificadas de las acta de nacimientos de los ciudadanos ROY KELLIN LINARES PEREZ, YELITZA DEL CARMEN LINARES PREZ, YOHANA CAROLINA LINARES PEREZ y PEDRO JUNIOR LINARES PEREZ, hijos del causante y copias simples de las cedulas de identidad del causante, de la solicitante y de los hijos de la solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos FRANKLIN ARNALDO SALAZAR ACOSTA y JORGE LUIS MEDINA PONS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.882.120 y 9.474.385 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos NANCY DEL CARMEN PEREZ DE LINARES, ROY KELLIN LINARES PEREZ, YELITZA DEL CARMEN LINARES PEREZ, YOHANA CAROLINA LINARES PEREZ y PEDRO JUNIOR LINARES PEREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO MARIA LINARES, a su cónyuge ciudadana NANCY DEL CARMEN PEREZ DE LINARES y a sus hijos ciudadanos ROY KELLIN LINARES PEREZ, YELITZA DEL CARMEN LINARES PEREZ, YOHANA CAROLINA LINARES PEREZ Y PEDRO JUNIOR LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 4.314.191, 11.194.716, 12.203.916, 13.883.701 y 18.224.561 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-