REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7359
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Leudis del Valle Villarreal Ruzz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.039.142, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.142 y hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23, entre avenidas 5 y 6, Centro Profesional Cirari, piso 3, oficina 3-4 Mérida.
Parte Demandada: Carmen Cecilia Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.455 y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización Humboldt, vereda 19, casa Nº 15, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Leudis del Valle Villarreal Ruzz, contra la ciudadana Carmen Cecilia Castillo, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. ciudadana Juez, por las razones expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad , en mi carácter de tenedor legitimo , para demandar como efecto formalmente demando por el procedimiento Civil a la ciudadana Carmen Cecilia Castillo, en su condicione de deudora de la mencionada letra.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.900,00), por concepto de la cantidad demandada, y por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 6 Y 7). En fecha 21 de marzo de 2012, se decreto medida de embargo en cuaderno separado.
Obra Transacción celebrada entre las partes, en fecha veintiséis de octubre de dos de mil doce, por ante este Juzgado, Abogada Leudis del Valle Villarreal Ruzz , parte actora y la ciudadana Carmen Cecilia Castillo, asistida por el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.471.109 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.298 , parte demandada , todos identificados en autos, según diligencia que corre agregada al folio 09 , en los términos expuestos , ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción , impartiéndole el carácter de cosa juzgada., de por concluido el presente juicio y no se archive el expediente hasta tanto la parte demandada haya dado cumplimento a las obligaciones establecidas en dicha transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de octubre de 2012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Leudis del Valle Villarreal Ruzz, contra la ciudadana Carmen Cecilia Castillo, asistida por el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal da por terminado el presente expediente y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha transacción.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil doce- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd-
|