REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4921
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Alarcón Quintero Ali Rafael, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la cédula de Nº 3.495.432 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Alarcón Quintero Ali Rafael, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos de los causantes JOSE RAFAEL ALARCON MESA E ISOLINA QUINTERO DE ALARCON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-5.204.458 y V- 654.413 en su orden , domiciliados en esta ciudad de Mérida , quienes fallecieron ab-intestado el primero el día veinte de julio de dos mil cuatro y la segunda el día veintiuno de julio de 2012 en la ciudad de Mérida, a los ciudadanos ALI RAFAEL ALARCON QUINTERO, MARIA TERESA ALARCON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3495.432 y V- 5.204.458 en su orden y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALARCON MENDEZ , RAMON EDUARDO ALARCON MENDEZ Y OLGA JERITA ALARCON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, por derecho y representación de su padre ANTONIO JOSE ALARCON QUINTERO ( premuerto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.031.646, tal y como consta en su acta de defunción, expedidas por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida de la Parroquia Domino Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, así mismo obran agregadas a la presente solicitud actas de Defunción Nº 802 y 950 de fechas 20 de julio de 2004 y veintiuno de julio 2012 de los causantes José Rafael Alarcos Mesa e Isolina Quintero de Alarcón expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, igualmente obran agregadas copias certificada de las partida de nacimiento de sus hijos , copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante Antonio José Alarcón , mediante la cual pide se declaren como Únicos y Universales Herederos de los causantes JOSE ALBERTO RUJANO CARRILLO, a los ciudadanos JOSE RAFAEL ALARCON MESA E ISOLINA QUINTERO DE ALARCON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-5.204.458 y V- 654.413 en su orden , domiciliados en esta ciudad de Mérida , quienes fallecieron ab-intestado el primero el día veinte de julio de dos mil cuatro y la segunda el día veintiuno de julio de 2012 en la ciudad de Mérida, a los ciudadanos ALI RAFAEL ALARCON QUINTERO, MARIA TERESA ALARCON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3495.432 y V- 5.204.458 en su orden y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALARCON MENDEZ , RAMON EDUARDO ALARCON MENDEZ Y OLGA JERITA ALARCON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, por derecho y representación de su padre ANTONIO JOSE ALARCON QUINTERO ( premuerto).
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Jorge Edgardo Arellano Pedraza y Blanca Elvira Bonilla Zambrano, por ante este Tribunal, en fecha 01 de octubre de 2012 , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes JOSE RAFAEL ALARCON MESA E ISOLINA QUINTERO DE ALARCON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-5.204.458 y V- 654.413 en su orden , domiciliados en esta ciudad de Mérida , quienes fallecieron ab-intestado el primero el día veinte de julio de dos mil cuatro y la segunda el día veintiuno de julio de 2012 en la ciudad de Mérida, a los ciudadanos ALI RAFAEL ALARCON QUINTERO, MARIA TERESA ALARCON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3495.432 y V- 5.204.458 en su orden y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALARCON MENDEZ , RAMON EDUARDO ALARCON MENDEZ Y OLGA JERITA ALARCON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, por derecho y representación de su padre ANTONIO JOSE ALARCON QUINTERO ( premuerto), Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de octubre de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-