REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.922

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Josefa Antonia Vásquez Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 3.037.618 domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Dennys Yoel Velazquez Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.623.589 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.763 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Carrera 4ta, entre calles 5 y 6, local 5-60, Foto Estudio Velásquez, piso 1, oficina 1, Tovar estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA VASQUEZ RONDON, asistida en este acto por el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, anteriormente identificados mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera, a la solicitante ciudadana JOSEFA ANTONIA VASQUEZ RONDON, por ser cónyuge del causante ISRAEL MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.362.548, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 28 de agosto de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA , de fecha 29 de agosto de 2012, según acta N° 46, la cual obra a los folios 05 y 06 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y del abogado asitente.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YULEXY BERENICE SULBARAN ZAMBRANO, JOSE GERARDO MATHEUS BARRIOS, ROGER GREGORIO PICON PULIDO, YUDITH TERESA HERRERA DE PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.349.849, 3.078.041, 5.206.668 y 4.312.601 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana JOSEFA ANTONIA VASQUEZ RONDON, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ISRAEL MEDINA, a su cónyuge ciudadana JOSEFA ANTONIA VASQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 3.037.618, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-