EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de octubre de dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
SOLICITANTES: CESAR ALEJANDRO GALEAZZI PORRAS Y CARLIS VANESSA BARRETO CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.122.451 y V-17.690.057, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado NATHAN ALI BARILLAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.122, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.322 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 6.955.
CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2.010), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 27). De igual manera en fecha dos (02) de mayo del año dos mil doce (2.012), se recibió diligencia contentiva de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 29), en virtud que la interesada señala que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación. Y por cuanto el ciudadano CESAR ALEJANDRO GALEAZZI PORRAS, antes identificado, no compareció por ante este Despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haberse notificado según diligencia del alguacil de este Despacho de fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2.012), (folio 32).

Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO GALEAZZI PORRAS Y CARLIS VANESSA BARRETO CLAVIJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 86, vuelto del Folio 114, Folio 115 y su vuelto, correspondiente al año dos mil seis (2.006), (folio 24 y su vuelto).

SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO GALEAZZI PORRAS Y CARLIS VANESSA BARRETO CLAVIJO, (folios 4 y 5).

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CESAR ALEJANDRO GALEAZZI PORRAS Y CARLIS VANESSA BARRETO CLAVIJO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO tal y como lo indica en diligencia de fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2.012), inserta al folio 29 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2.012), (folio 38), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III

DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos: CESAR ALEJANDRO GALEAZZI PORRAS Y CARLIS VANESSA BARRETO CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.122.451 y V-17.690.057, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado NATHAN ALI BARILLAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.322 y jurídicamente hábil, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil seis (2.006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Matasiete, Municipio Matasiete del Estado Nueva Esparta, quedando asentado bajo el N° 86, vuelto del folio 114, folio 115 y su vuelto, correspondiente al año dos mil seis (2.006), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATASIETE, MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA………….
SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.