EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
SOLICITANTE: ROSA GAVINA DÍAZ DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 2.445.395, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DEL CARMEN BERDUGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.129.201, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.857, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.542.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROSA GAVINA DÍAZ DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 2.445.395, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DEL CARMEN BERDUGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.129.201, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.857, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS MANUEL VALECILLOS JUAREZ, quien era venezolano, soltero, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 664.830, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha trece (13) de mayo del año 2.012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 640, correspondiente al año 2.012, quien era cónyuge ROSA GAVINA DÍAZ DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 2.445.395, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, padre de los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALECILLOS DÍAZ, ROSAURA VALECILLOS DÍAZ, DORYS MARICELA VALECILLOS DÍAZ y JESÚS MANUEL VALECILLOS DÍAZ (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.044.073, V – 8.002.337, V – 8.018.661 y V – 5.199.547, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles y abuelo de la Ciudadana NAYLETH CAROLINA VALECILLOS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.031.376, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESÚS MANUEL VALECILLOS JUAREZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 640, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folios 3 y 4 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS MANUEL VALECILLOS JUAREZ y ROSA GAVINA DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 19, Folios N° 32 y su vuelto 33, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), (folio 2 con su vuelto).
C)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESÚS MANUEL VALECILLOS DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el N° 40, Tomo I, Folios 73 y 74, correspondiente al año dos mil uno (2.001), (folios 8 con su vuelto).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER VALECILLOS DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.649, Folio N° 287, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.966), (folio 5).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSAURA VALECILLOS DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 38, Folio 020, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), (folio 6 con su vuelto).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana DORYS MARICELA VALECILLOS DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.379, Folio N° 426, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), (folio 7).
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana NAYLETH CAROLINA VALECILLOS MOLINA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 905, Folio N° 913, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), (folio 9).
H)- Copia simple de la cédula de identidad del causante JESÚS MANUEL VALECILLOS JUAREZ, (folio 10).
J)- Copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos ROSA GAVINA DÍAZ DE VALECILLOS, FRANCISCO JAVIER VALECILLOS DÍAZ, ROSAURA VALECILLOS DÍAZ, DORYS MARICELA VALECILLOS DÍAZ y NAYLETH CAROLINA VALECILLOS MOLINA, (folio 10).
K)- Declaración de testigos ciudadanos: ROSA ALICIA HENAO y MIGUEL ARCÁNGEL DÁVILA REY, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipio Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), (folios 19 y 20 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos ROSA GAVINA DÍAZ DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 2.445.395, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALECILLOS DÍAZ, ROSAURA VALECILLOS DÍAZ y DORYS MARICELA VALECILLOS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.044.073, V – 8.002.337 y V – 8.018.661, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos y a la Ciudadana NAYLETH CAROLINA VALECILLOS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.031.376, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de nieta, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL VALECILLOS JUAREZ, quien era venezolano, soltero, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 664.830, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha trece (13) de mayo del año 2.012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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