REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2.012).-
202° y 153º
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2.012, suscrita por la ciudadana abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha primero (01) de agosto de 2.012, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble a la parte actora, consistente en un (1) local comercial signado con el número 24, ubicado en el segundo nivel del centro Comercial Las tapias, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.