REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de octubre de dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha primero (01) de octubre de 2012, suscrita por la ciudadana abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida este Tribunal de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija las 09:30 a.m. del SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que conste en autos la intimación de la ciudadana MARÍA LIDIA MÁRQUES DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.649.897, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a fin de que exhiba el documento poder de disposición que le fuere otorgado a la abogada en ejercicio SILVIA DÁVILA. Líbrese boleta de intimación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETA DE INTIMACIÓN.-
SRIA.