REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vistos los escritos presentados en fechas veintidós (22) y veinticinco (25) de octubre de 2.012, por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la de parte demandante, mediante los cuales promueve pruebas en el presente juicio, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba de reconocimiento de contenido y firma, se acuerda la citación de la Ciudadana TEODORA JOSEFINA ANTEQUERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V - 5.505.604, domiciliada en Residencias Villa Libertad, Edificio N° 4 c – 2, Piso 4, Apartamento 26, Las González Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezcan por ante este Despacho en el SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las 9:30 de la mañana, a fin de que reconozca en su contenido y firma los documentos 1) recibo de pago de Bs. F. 2.685,42, de fecha 20 de diciembre de 2.010, inserta al folio 141, transferencia de cuenta Banesco por Bs. 1.443,58, inserta al folio 142, memorándum ADM-0063-2010, de fecha 20 de diciembre de 2.010, suscrito por la Empresa TIR, C.A., inserto al folio 144, líbrese boleta de citación y anéxesele copia certificada de los documento a reconocer. A los fines de dar cumplimiento a la prueba de Informes, este Tribunal se abstiene de admitirla por cuanto la parte promovente no indica la jurisdicción de la Inspectoría del Trabajo a la que hace referencia.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. SE LIBRO BOLETA DE CITACIÓN.-
SRIA