REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco de octubre de dos mil doce.-
202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 23-10-2012, suscrito por la Abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante la cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en el NUMERAL SEGUNDO referente a la PRUEBA DE EXPERTICIA GRAFOLÓGICA, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil se fija las 9:30 minutos de la mañana del segundo día hábil siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.