EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de octubre de dos mil doce.-

202º y 153 º

SOLICITANTES: CARMEN HAYDEE ROJAS BRICEÑOS y JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.030.443 y V – 83.994.376 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.720.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.923, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 7481.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2.012), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de dos (02) folios utilizados y sus anexos en quince (15) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2.012) folio (18). En auto de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2.012), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. En la misma fecha fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres (folio 19).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa que obra inserto a los folios 1 y su vuelto, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2.008), y en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2.008) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 3 al 5 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno, ubicado en la Urbanización El Entable, en Jurisdicción de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con la vereda 23 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte 948.234.60, Este 258.126.73, con distancia 08,50 mts llegando al punto L-2. OESTE: Colinda con la casa N° 22 de la vereda 23 de la misma urbanización, (1) línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte 948.234.47, Este 258.118.23 con distancia 09,60 mts llegando al punto L-3. SUR: Colinda con la casa n° 31 de la vereda 21 de la misma urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordenadas norte 948.224.87, Este 258.118.23 con distancia 8,50 mts llegando al punto L-4. ESTE: Colinda con la casa n° 26 con la vereda 23 de la misma urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 coordenadas Norte 948.225.00, Este 258.126.88 con distancia 9,60 mts llegando al punto de origen L-1 cerrando así la poligonal. Consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el N° tres (3), folio once (11) al folio diez y seis (16), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2.004). Igualmente una casa para habitación la cual se encuentra construida sobre el lote de terreno ya identificado y cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inserto bajo el N° 22, tomo 23, protocolo primero correspondiente al primer trimestre del año 1193. Documentos que consignaron en copias fotostáticas marcados con las letras “B” y “C”.

SEGUNDO: Un automóvil Marca: DODGE, Modelo: DART, Color: VERDE, Placa: AA689X, Serial Del Motor: 3184PN0645CM, Serial de Carrocería: A414751, Clase: AUTÓMOVIL, Tipo: SEDÁN, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Año: 74, según se desprende del Certificado del Registro de vehículos emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 24 de noviembre de 1995, marcado con la letra “D”.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El Ciudadano JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones a la Ciudadana CARMEN HAYDEE ROJAS BRICEÑO, ya identificada, que posee sobre el inmueble descrito en el ordinal primero se le adjudica un inmueble constituido por un (01) lote de terreno, ubicado en la Urbanización El Entable, en Jurisdicción de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con la vereda 23 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte 948.234.60, Este 258.126.73, con distancia 08,50 mts llegando al punto L-2. OESTE: Colinda con la casa N° 22 de la vereda 23 de la misma urbanización, (1) línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte 948.234.47, Este 258.118.23 con distancia 09,60 mts llegando al punto L-3. SUR: Colinda con la casa n° 31 de la vereda 21 de la misma urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordenadas norte 948.224.87, Este 258.118.23 con distancia 8,50 mts llegando al punto L-4. ESTE: Colinda con la casa n° 26 con la vereda 23 de la misma urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 coordenadas Norte 948.225.00, Este 258.126.88 con distancia 9,60 mts llegando al punto de origen L-1 cerrando así la poligonal. Consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el N° tres (3), folio once (11) al folio diez y seis (16), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2.004). Igualmente una casa para habitación la cual se encuentra construida sobre el lote de terreno ya identificado y cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inserto bajo el N° 22, tomo 23, protocolo primero correspondiente al primer trimestre del año 1193. Documentos que consignaron en copias fotostáticas marcados con las letras “B” y “C”.

SEGUNDO: La Ciudadana CARMEN HAYDEE ROJAS BRICEÑO, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre el bien mueble descrito en el ordinal segundo del capítulo I al ciudadano JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO, ya identificado, que posee sobre el automóvil Marca: DODGE, Modelo: DART, Color: VERDE, Placa: AA689X, Serial Del Motor: 3184PN0645CM, Serial de Carrocería: A414751, Clase: AUTÓMOVIL, Tipo: SEDÁN, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Año: 74, según se desprende del Certificado del Registro de vehículos emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 24 de noviembre de 1995, marcado con la letra “D”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiesta a través del escrito que obra inserto a los folios Uno (1) con su respectivo vuelto del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos CARMEN HAYDEE ROJAS BRICEÑO y JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2.008), y en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2.008) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 3 al 5 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos CARMEN HAYDEE ROJAS BRICEÑO y JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad de Bienes Conyugales existente entre los Ciudadanos CARMEN HAYDEE ROJAS BRICEÑOS y JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.030.443 y V – 83.994.376 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.720.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.923, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Hacer entrega del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones a la Ciudadana CARMEN HAYDEE ROJAS BRICEÑO, ya identificada que posee sobre el inmueble constituido por un (01) lote de terreno, ubicado en la Urbanización El Entable, en Jurisdicción de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con la vereda 23 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte 948.234.60, Este 258.126.73, con distancia 08,50 mts llegando al punto L-2. OESTE: Colinda con la casa N° 22 de la vereda 23 de la misma urbanización, (1) línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte 948.234.47, Este 258.118.23 con distancia 09,60 mts llegando al punto L-3. SUR: Colinda con la casa n° 31 de la vereda 21 de la misma urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordenadas norte 948.224.87, Este 258.118.23 con distancia 8,50 mts llegando al punto L-4. ESTE: Colinda con la casa n° 26 con la vereda 23 de la misma urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 coordenadas Norte 948.225.00, Este 258.126.88 con distancia 9,60 mts llegando al punto de origen L-1 cerrando así la poligonal. Consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el N° tres (3), folio once (11) al folio diez y seis (16), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2.004). Igualmente una casa para habitación la cual se encuentra construida sobre el lote de terreno ya identificado y cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inserto bajo el N° 22, tomo 23, protocolo primero correspondiente al primer trimestre del año 1193. Documentos que consignaron en copias fotostáticas marcados con las letras “B” y “C”. 2) Hacer entrega del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre el bien mueble al ciudadano JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO, ya identificado, que posee sobre el automóvil Marca: DODGE, Modelo: DART, Color: VERDE, Placa: AA689X, Serial Del Motor: 3184PN0645CM, Serial de Carrocería: A414751, Clase: AUTÓMOVIL, Tipo: SEDÁN, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Año: 74, según se desprende del Certificado del Registro de vehículos emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 24 de noviembre de 1995, marcado con la letra “D”. Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.-

Sria.



EXPEDIENTE CIVIL Nº 7481. SOLICITANTES: ROJAS BRICEÑO CARMEN HAYDEE Y JESÚS ENRIQUE VERA BRICEÑO. MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Mérida, 25 de octubre de 2012.