REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2.012, suscrita por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la de parte demandante, mediante la cual promueve pruebas en el presente juicio, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba promovida de Informes, este Tribunal acuerda oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado de Mérida, solicitando la información requerida.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. SE OFICIÓ BAJO EL N° 818.-
SRIA