REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-

Sria.,


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, veintinueve de octubre de dos mil doce.-
202° y 153°

Recibida por distribución la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por el ciudadano VICTOR HUGO ALBORNOZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.613, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado LUÍS ALONZO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.205, y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, y se acuerda emplazar a la ciudadana CARMEN TERESA ALBORNOZ DE ALBORNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.371, domiciliada en la Urbanización Don Pancho, Calle San Rafael, Parcela E l, Casa N° 34 los Sauzalez, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ,


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA…



SECRETARIA,


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI BENAVIDES



En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7417, se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Conste,

Sria.,