EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

SOLICITANTE: INDIRA MARÍA CONTRERAS PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 10.710.750, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio LUÍS AUGUSTO LOBO VELAZCO y LEONEL JOSÉ PARRA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.400.154 y V- 17.896.326, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 176.497 y 176.477, jurídicamente hábiles y domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.575.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana INDIRA MARÍA CONTRERAS PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 10.710.750, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio LUÍS AUGUSTO LOBO VELAZCO y LEONEL JOSÉ PARRA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.400.154 y V- 17.896.326, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 176.497 y 176.477, jurídicamente hábiles y domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HÉCTOR JESÚS CONTRERAS, quien era venezolano, casado, de setenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 670.427, quien falleciera ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha quince (15) de agosto del año dos mil doce (2012), como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserto bajo el No. 1.054, correspondiente al año 2.012, quien era cónyuge de la Ciudadana CRUZ DELIA PUENTES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 8.016.551, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos HUSSEIN CONTRERAS PUENTES, INDIRA MARÍA CONTRERAS PUENTES, MIRIAM YANIRA CONTRERAS PUENTES, JEAN JUSCELINO CONTRERAS PUENTES, YANINA MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS PUENTES e INDIYANIA MARÍA CAROLINA CONTRERAS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.049.916, V- 10.710.750, V- 10.104.078, V- 13.099.386, V- 13.804.306 y V – 15.296.578 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y la copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano HÉCTOR JESÚS CONTRERAS, inserto por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1054, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folios 3 y 4 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HÉCTOR JESÚS CONTRERAS y CRUZ DELIA PUENTES RONDÓN, inserta por ante el Registro Civil de la El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 60, Folios 122 y 123, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), (folio 5 y su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HUSSEIN CONTRERAS PUENTES, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Campo Elías del estado Mérida, bajo el Nº 23, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), (folios 7 y 8).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana INDIRA MARÍA CONTRERAS PUENTES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.608, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folio 10).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM YANIRA CONTRERAS PUENTES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.261, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), (folio 11).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JEAN JUSCELINO CONTRERAS PUENTES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.207, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folio 12).
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANINA MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS PUENTES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.326, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 13).
H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana INDIYANIA MARÍA CAROLINA CONTRERAS PUENTES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 799, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (folio 14).
I)- Copia simple de la cédula de identidad del causante HÉCTOR JESÚS CONTRERAS, (folio 17).

J)- Copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos CRUZ DELIA PUENTES DE CONTRERAS, HUSSEIN CONTRERAS PUENTES, INDIRA MARÍA CONTRERAS PUENTES, MIRIAM YANIRA CONTRERAS PUENTES, JEAN JUSCELINO CONTRERAS PUENTES, YANINA MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS PUENTES e INDIYANIA MARÍA CAROLINA CONTRERAS PUENTES, (folios 17, 18, 19, 20, 21 y 22)
K)- Declaración de testigos ciudadanos: GLADYS RAMONA ARELLANO, FRANCISCO JAVIER RADOMILE MORENO y MARÍA EUGENIA CALDERÓN DUGARTE, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), (folios 25, 26 y 27 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana CRUZ DELIA PUENTES DE CONTRERAS, en su condición de cónyuge, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 8.016.551, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil y a los Ciudadanos HUSSEIN CONTRERAS PUENTES, INDIRA MARÍA CONTRERAS PUENTES, MIRIAM YANIRA CONTRERAS PUENTES, JEAN JUSCELINO CONTRERAS PUENTES, YANINA MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS PUENTES e INDIYANIA MARÍA CAROLINA CONTRERAS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.049.916, V- 10.710.750, V- 10.104.078, V- 13.099.386, V- 13.804.306 y V – 15.296.578 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HÉCTOR JESÚS CONTRERAS, quien era venezolano, casado, de setenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 670.427, quien falleciera ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha quince (15) de agosto del año dos mil doce (2012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.

Sria.