REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de octubre de dos mil doce (2.012).-

202° y 153º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.012, suscrita por el ciudadano abogado LUÍS JOSÉ SILVA, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.011, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, el inmueble consistente en un (1) local comercial ubicado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 29 y 30, número 29-62, planta baja, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida libre de personas, muebles, animales y/o cosas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.