EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida treinta (30) de octubre de dos mil doce (2.012).-
202º y 153°
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRICEÑO FLORES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.854.009, domiciliado en el Sector El Mirador, Los Curos Parte Alta, Loma de Los Ángeles, Casa S/N, Parroquia JJ Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Defensora Pública Primera (S) Agrario del Estado Mérida, Abg. AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.459, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en virtud de que expone que ha venido ocupando permanentemente de forma pública, continua, inequívoca, notoria, no clandestina una posesión precaria de forma ininterrumpida por más de doce (12) años, de un (1) kiosco con un lote terreno de aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), en donde tiene cultivos de cambur intercalado, café y árboles frutales, que dicha area está cercada con alambre y estantillos, el cual se encuentra ubicado en la carretera panamericana, vía Jaji, entrada a Loma de los Ángeles, Municipio Libertador del estado Mérida, ahora bien, a los efectos de obtener un titulo suficiente que le acredite la propiedad sobre las referidas construcciones y bienechurías, es por lo que ocurre por ante esta autoridad, con la finalidad de que se acuerde la comparecencia de los testigos, ciudadanos: MARÍA ENEDINA GARCÍA RONDÓN, JOSÉ TOBIAS FLORES RIVAS y ALFREDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.622.613, V- 5.001.785 y V-8.030.718 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. En consecuencia solicita a este despacho declare el presente titulo supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento y los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De este modo en fecha dieciocho (18) octubre de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, rindieron declaración los ciudadanos, MARÍA ENEDINA GARCÍA RONDÓN, JOSÉ TOBIAS FLORES RIVAS y ALFREDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, antes identificados, quienes dejaron constancia que si conocen al solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas y que ha vivido en ese terreno desde hace más de 12 años, así como que nunca ha sido perturbado por nadie que se haya opuesto a los actos y a la posesión que viene ejerciendo. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano JOSÉ ANTONIO BRICEÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.854.009, domiciliado en el Sector El Mirador, Los Curos Parte Alta, Loma de Los Ángeles, Casa S/N, Parroquia JJ Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR: del Ciudadano JOSÉ ANTONIO BRICEÑO FLORES, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la Mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
SRIA
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