REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil doce.-
202º y 153 º
SOLICITANTE(S): FRANCISCO JOSÉ MENDOZA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.626, asistido por la Abogado FLOR CELINA ROQUE DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.101, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.509, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 7.572.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDOZA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.626, asistido por la Abogado FLOR CELINA ROQUE DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.101, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.509, y jurídicamente hábil.
en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA VIELMA PEÑA, quien era venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.370, quien falleciera AB-INTESTATO, en el INSTITUTO Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo N° 132, a su persona y a JOSÉ DANIEL MENDOZA VIELMA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.625, en su carácter de hijos domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción de la ciudadana OMAIRA VIELMA PEÑA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo N° 132, correspondiente al año 2012, (folio 03 y vuelto).
B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDOZA VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 397, folio N° 220 al vuelto, correspondiente al año 1.991. (folio 4).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DANIEL MENDOZA VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 193, folio N° 206, correspondiente al año 1.990. (folio 5).
D)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: OMAIRA VIELMA PEÑA, JOSÉ DANIEL MENDOZA VIELMA y FRANCISCO JOSÉ MENDOZA VIELMA (folio 6).
E)- Declaración de testigos de los ciudadanos: SAMUEL DAVID GAVIDIA TORRES y JESÚS ALBERTO PEÑA ARUAJO, evacuados por ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 23-10-2012. (folios 11 y 12).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha 23-10-2012, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MENDOZA VIELMA y JOSÉ DANIEL MENDOZA VIELMA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.199.626 y V-20.199.625, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA VIELMA PEÑA, quien era venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.370, quien falleciera AB-INTESTATO, en el INSTITUTO Autónomo Hospital Universitario de Los
Andes (IAHULA), Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), .3dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.-
|