REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2.012, suscrita por el ciudadano abogado RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, en su carácter acreditado en autos, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de las sentencias dictadas por este Tribunal en fechas ocho (08) de marzo de 2012, y nueve (09 de agosto de 2012, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de VEINTIDÓS MIL TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.030,40), que representa el DOBLE de la CANTIDAD CONDENADA A PAGAR EN LA SENTENCIA, dictada por este Tribunal---------------------------------------------------------. Se advierte que si el EMBARGO recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 11.015,20), CANTIDAD QUE FUE CONDENADA A PAGAR EN LA SENTENCIA, dictada por este Tribunal-----------------------------------.
Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.