REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha primero (01) de octubre de dos mil doce (2.012), suscrita por el ABG. ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, en su carácter acreditado en autos, y por cuanto la Parte Demandada no dio cumplimiento a la Transacción celebrada entre las partes en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2.012), por ante este Despacho, la cual corre inserta al folio 17 y homologada por este Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2.012), inserto al folio 18 y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la Transacción celebrada entre las partes e igualmente vencida la prórroga de fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2.012) de la mencionada Transacción, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cantidad esta que comprende el doble de la SUMA RESTANTE ACORDADA a pagar en la transacción. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), cantidad esta que comprende la suma restante acordada a pagar en la Transacción celebrada entre las partes. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.