LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 2012-488
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.601, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.578, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado en ejercicio LEIDA MATILDE UZCATEGUI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.037, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.324.374, del igual domicilio y hábil.---------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADOS: YAMELIS DEL VALLE BRICEÑO DE COVELLI y MARIO COVELLI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.540.251 y V-11.798.489, domiciliados en la avenida Guaicaipuro, casa N° 6-24, sector Centro de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles.--------------------------------------------
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de la demanda incoado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, asistido por la abogado en ejercicio LEIDA MATILDE UZCATEGUI ARAUJO, contra los ciudadanos YAMELIS DEL VALLE BRICEÑO DE COVELLI y MARIO COVELLI UZCATEGUI, ampliamente identificados en autos, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a través del cual la parte actora alega que: “(…) En fecha 20 de Agosto los ciudadanos YAMELIS DEL VALLE BRICEÑO DE COVELLI y MARIO COVELLI UZCATEGUI, se presentaron en su oficina, en el Edificio LODANI, Nivel Mezzanina, Oficina N° 06, ubicada en la avenida con calles 26 y 27, de la ciudad de Mérida, con el objeto de consultarle Un caso, que amerita sus servicios profesionales (…). (…) para su definitiva solución realizó una serie de actuaciones Profesionales como abogado; Que sus honorarios no han sido pagados satisfactoriamente (…) y por cuanto no ha habido formulas amigables de que le paguen sus honorarios, es por lo que ocurre para incoar la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (…). Fundamentó la demanda en los artículos 26, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1982 del Código Civil, concatenados con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y con los Artículos 1, 3, 11, 12, 14, 42, 174, 340, 585, 591 y 881 del Código de Procedimiento Civil (…).------------------------------------------------------------------------
En fecha primero (01) de Octubre de dos mil doce (20112), se le dio entrada y se acordó emplazar a la parte demandada para que comparecieran por ante el Tribunal el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que constará en autos el último emplazamiento ordenado, para que dieren contestación a la demanda u oponga cualquier defensa que consideraran pertinente en razón de sus intereses.----
A los folios de cincuenta (50) y cincuenta y dos (52) del presente expediente corren insertas diligencias en la cual el Alguacil del Tribunal, consigna debidamente firmadas las boletas de emplazamiento.-------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y cinco (55) y su vuelto, obra Transacción celebrada entre las partes, los ciudadanos abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.601, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.578, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante y los ciudadanos YAMELIS DEL VALLE BRICEÑO DE COVELLI y MARIO COVELLI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.540.251 y V-11.798.489, domiciliados en la avenida Guaicaipuro, casa N° 6-24, sector Centro de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistidos por la abogado en ejercicio LUCIA COROMOTO RONDON CANCHICA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.297, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.663.597, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, suscrito por ante éste Tribunal solicitando su homologación y el archivo del expediente.-----------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”----------------------------
El artículo 1713 del Código Civil señala: “La transacción es un contrato, por el cual las partes, mediante reciprocas concepciones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando debidamente facultadas para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 30 de Octubre de 2012, entre las partes, anteriormente identificadas, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.601, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.578, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado en ejercicio LEIDA MATILDE UZCATEGUI ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.037, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.324.374, del igual domicilio y hábil, contra los ciudadanos YAMELIS DEL VALLE BRICEÑO DE COVELLI y MARIO COVELLI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.540.251 y V-11.798.489, domiciliados en la avenida Guaicaipuro, casa N° 6-24, sector Centro de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Vencido el lapso para que las partes hagan uso de las facultades establecidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



EXP. N° 2012-488.-