SENTENCIA Nº123
Solicitud Nº 2012-831
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Doce (2.012).-
202° y 153°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: FLOR DE MARIA MORALES OBALLOS e INOCENTES MORE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.468.191, domiciliados en el Sector Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.332, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: MARIA BENILDE MOLINA DE OBALLOS, DANIS YANETH OBALLOS MOLINA, JEAN ALBERT OBALLOS MOLINA y YOHANA LISBETH OBALLOS MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.082.253, V-14.447.800, V-16.604.452 y V-17.321.907 respectivamente, domiciliados en el Sector Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO y UNA CASA DE TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS, , POR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), UBICADO EN EL SITO DENOMINADO “AGUA CALIENTE”, ALDEA LAS TAPIAS DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de dos mil Once (2011), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Dieciséis (16) de Julio del año dos mil doce (2012), los ciudadanos: FLOR DE MARIA MORALES OBALLOS e INOCENTES MORE, presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: MARIA BENILDE MOLINA DE OBALLOS, DANIS YANETH OBALLOS MOLINA, JEAN ALBERT OBALLOS MOLINA y YOHANA LISBETH OBALLOS MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.082.253, V-14.447.800, V-16.604.452 y V-17.321.907 respectivamente, domiciliados en el Sector Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO y UNA CASA DE TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS, , POR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), UBICADO EN EL SITO DENOMINADO “AGUA CALIENTE”, ALDEA LAS TAPIAS DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de dos mil Once (2011).---------------------------- En fecha Diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del corriente año 2012 los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.---------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de dos mil Once (2011), no se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO y UNA CASA DE TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS, , POR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), UBICADO EN EL SITO DENOMINADO “AGUA CALIENTE”, ALDEA LAS TAPIAS DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Veintiocho (28) de Diciembre de dos mil Once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO y UNA CASA DE TECHO DE TEJAS Y PAREDES PISADAS DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.------------
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