SENTENCIA Nº120
Expediente: Nº 2012-696





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.--------------------------------

202º y 153º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ARELLANO y DIGNA DEL CARMEN CARRERO DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.714.395 y V.- 8.085.953, en su orden, con domicilio en la Aldea La Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado JOSÉ ANGEL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.410, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185- A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 03 de Julio de 2012 y admitida en fecha: 11 de Julio de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio veintiséis (26), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Especial Provisoria Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.---------------------------------
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ARELLANO y DIGNA DEL CARMEN CARRERO DE ARELLANO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la anterior Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 19 de Septiembre del año 1986, bajo el No.23, la cual se encuentra en original agregada a los folios Cuatro, Cinco y Seis (4, 5 y 6) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.---------------------------------------------------
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Nueve (09) de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------------------


EL JUEZ,


Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA,


ABG. SIOMALY C. SANCHEZ D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y Veinte minutos de la tarde (09:20 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2012-696.


LA SECRETARIA.