JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce.
202° y 153º
Visto el convenimiento celebrado por las partes el día Martes Diez (10) de Julio de Dos Mil Doce, en cual consta en el Acta que corre inserto al folio 5 del cuaderno separado de Medida de Embargo Preventivo, constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la calle Diego Izarra, Casa N° 6-7, Sector San Benito, Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Tribunal, se encontraban presente el ciudadano Abogado: KASWAN D`JESÚS VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.474.024, Inpreabogado N° 70.167, en su condición de Parte demandante y el ciudadano BENJAMIN GUTIERREZ RUIZ (parte Demandada), extranjero, mayor de edad, titular de la cedula N° E- 81.189.887; quien fue notificado de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. En ese estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano el ciudadano BENJAMÍN GUTIÉRREZ RUIZ (Parte Demandada) asistido por la ciudadana Abg. DEISY MARGARITA MÉNDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.469.176, Inpreabogado N° 118.445 y concedido como le fue expuso: “Ofrezco en Dacion de Pago: 1°) Un Inmueble de mi propiedad consistente en una casa para habitación y sus respectivas mejoras, ubicado sobre un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en el Sector San Benito, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos municipales mide Veinticinco metros (25 MTS), ESTE: con la calle Diego Izarra mide Doce metros (12 MTS), SUR: Terreno Municipal mide Veinticinco metros (25 MTS), OESTE: con mejoras de Giovanni Guillen mide 12 metros (12MTS), dicho inmueble fue adquirido por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha siete de Noviembre de 2.006, quedando anotado bajo el N° 33, folio 143 al 145, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y 2) Una parcela de terreno ubicada en el cementerio Parque la Inmaculada, ubicada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el numero 869 de la cesión C-3 del jardín las oraciones, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela N° 868, SUR: Zona Verde, ESTE: parcela N° 847; OESTE: parcela 891, dicha parcela la hube según consta en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Libertador en fecha 31 de Enero de 1.994, quedando registrado bajo el N° 14 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, correspondiente al Primer Trimestre de 1.994. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado KASWAN D`JESÚS VALERO RONDON, (Parte Demandante) y concedido como le fue expuso: “Acepto la Dacion de Pago ofrecida por el demandado BENJAMÍN GUTIÉRREZ RUIZ en este acto, en todas y cada una de sus partes por tanto solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente comisión para su respectiva homologación al Tribunal de la causa, es todo”. En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
Srio
Reinoza
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