REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.

Consta en autos que en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2010 se le dio entrada y admitió la presente demanda que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la ciudadana MARIA MILENA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.032.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.635, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de TRANSPORTE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VERUSKA, C.A (TRAINCOVE), entidad mercantil domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 68, Tomo A-4, en fecha 15 de febrero de 2006, correspondiente a su constitución, y bajo el N° 57, tomo A- 38, en fecha 23 de noviembre 2007, bajo el N° 58, Tomo A-38, en fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el N° 5, Tomo 79-A R1 Mérida, en fecha 13 de Octubre de 2008, y bajo el N° 12, Tomo 1- A R1, Mérida, en fecha 6 de enero de 2009, correspondiente a sucesivas modificaciones de sus Estatutos Sociales, representación que consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido, bajo el N° 65, Tomo 35, de fecha 30 de Julio de 2009, en contra de la Empresa PROSEGUROS, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 145-A Pro, en fecha 25 de septiembre de 1992 correspondiente a su constitución; y bajo el Nº 56, tomo 139-A Pro, en fecha 3 de octubre de 2003, correspondiente a la modificación de sus Estatutos Sociales, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 106, representada por el Presidente de la empresa ciudadano RICARDO MONTILLA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.312.246, domiciliado en el Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 145-A Pro, en fecha 25 de septiembre de 1992 correspondiente a su constitución; En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2010, auto del Tribunal, exhortando a un Juzgado de Municipio del área Metropolitana de Caracas, Región Capital, por cuanto la dirección del Demandado se encuentra en la Avenida Francisco de Miranda, Gran Caracas- Caracas, en la misma fecha se libro el oficio bajo el N° 2750-108 al Tribunal Comisionado. En fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez diligenció, la abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS, con el carácter de autos, otorgando Poder Apud Acta al abogado CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ URDANETA. En la misma fecha diligenció la abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS, solicita Copia Certificada de los folios 5 y vuelto, 6 y vuelto y 37 y del auto que provea lo solicitado. En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2010, auto del


Tribunal, expidiendo copia fotostática certificada. En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2010, el ciudadano Abogado ALBIO LUBIN MALDONADO, consigno diligencia a través de la cual hace constar que le fue entregada la Copia Fotostática Certificada solicitada. En fecha Doce (12) de Julio de 2010 diligenció por ante el Tribunal comisionado (Juzgado Segundo de Municipio del área Metropolitana de Caracas), el abogado CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ URDANETA consignando copia certificada de Poder y emolumentos para la practica de citación; En fecha primero (1) de octubre de 2011 el Alguacil del Tribunal comisionado (Juzgado Segundo de Municipio del área Metropolitana de Caracas) devuelve Boleta de Citación sin firmar librada al ciudadano RICARDO MONTILLA OSORIO, en su carácter de Presidente de la empresa PROSEGUROS, S.A.; En fecha ocho (8) de octubre de 2011 el Tribunal comisionado (Juzgado Segundo de Municipio del área Metropolitana de Caracas) de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil acuerda la citación Por Cartel del ciudadano RICARDO MONTILLA OSORIO, en su carácter de Presidente de la empresa PROSEGUROS, S.A.; En fecha Ocho (8) de Junio de 2011 el Tribunal comisionado (Juzgado Segundo de Municipio del área Metropolitana de Caracas) revisadas las actuaciones y visto que la parte interesada no dio impulso procesal, ordenó remitir la comisión al comitente; En fecha Once (11) de Julio de 2011, se recibió Oficio Nº 413/2011 de fecha 8-06-2011 procedente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, remitiendo comisión conferida a ese Juzgado y relacionada con la Boleta de Citación librada al ciudadano RICARDO MONTILLA OSORIO, en su carácter de Presidente de la empresa PROSEGUROS, S.A., la cual fue devuelven por falta de impulso procesal. Ahora bien, observa este juzgador que la última actuación de la parte actora es en fecha 12-07-2010 por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no existiendo desde esa fecha ninguna otra actuación, así como tampoco la parte actora cumplió incluso con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la Citación del demandado, conforme lo señala el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido desde esa fecha dos (2) años, tres (3) meses y tres (3) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte. Ahora bien establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". Por su parte el artículo 269 ejusdem señala: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualesquiera

de los casos del artículo 267, es apelable libremente". En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente y de un simple conteo en el calendario oficial llevado por este Juzgado y por cuanto ha transcurrido en exceso un lapso de un (1) año, previsto en el dispositivo de la norma anteriormente transcrita, a contar desde la fecha 12-07-2010, sin que la parte actora hubiere ejecutado ningún acto del procedimiento, incumpliendo incluso con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la Citación del demandado, es por lo que se puede concluir que están llenos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de PERENCION de la presente instancia. Así se decide. En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Líbrese boleta de notificación a la parte demandante. Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SERCRETARIO

ABOG. WILLIAMJ. REINOZA ABREU

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y treinta de la tarde. CONSTE.
El Srio.

Reinoza

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Srio.
Reinoza.