2011-1313.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
201° y 152°
CAPITULO I
LAS PARTES
Obra como PARTE DEMANDANTE (S), los ciudadanos: JOSE ALBERTO, GREGORIO GERMAN, LUZ MARGARITA RODRIGUEZ CONTRERAS, ANA DOLORES y DALIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.- 3.941.250, V- 8.709.726, V- 5.446.673. V- 3.941.256 y V- 4.470.231, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.831 y hábil.
PARTE DEMANDADA: VICTOR EUSTORGIO, SIMON ACACIO, CARMEN ARCELIA y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 8.072.741, V- 8.082.866, V- 8.705.709 y V- 5.447.744, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
ACCION: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAPITULO II
SINTESIS DE LA CAUSA
La presenta causa se inicia mediante escrito que fue presentado en fecha 02 de Diciembre de 2011, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, por los ciudadanos: JOSE ALBERTO, GREGORIO GERMAN, LUZ MARGARITA RODRIGUEZ CONTRERAS, ANA DOLORES y DALIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.941.250, V-8.709.726, V- 5.446.673. V-3.941.256 y V-4.470.231, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.831 y hábil, en contra de los ciudadanos: VICTOR EUSTORGIO, SIMON ACACIO, CARMEN ARCELIA y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, ya identificados, acción que intentan por reconocimiento de firma y contenido de documento, fundamentando su acción en el articulo 1364 del Código Civil.
Le correspondió conocer de la misma a este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Cachón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo admitida en fecha Cinco de Diciembre de 2011, cuyo trámite se sustanciara por el juicio ordinario, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación.
En fecha 25 de abril de 2012, la secretaria deja constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, sin que los demandados de autos, debidamente citados, dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 03 de Julio de 2012, la Secretaria del Juzgado, dejo constancia que venció el lapso para evacuar pruebas de conformidad con el Articulo 400 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
Capitulo III
DE LA DEMANDA
La parte actora, ciudadanos JOSE ALBERTO, GREGORIO GERMAN, LUZ MARGARITA RODRIGUEZ CONTRERAS, ANA DOLORES y DALIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, exponen; Que para fines legales que le interesan, ruegan se sirva hacer comparecer a este Tribunal a los ciudadanos: VICTOR EUSTORGIO, SIMON ACACIO, CARMEN ARCELIA y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.072.741, 8.082.886, 8.705.709, 5.447.744, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, a los fines de que de conformidad con los artículos 1364 del Código Civil en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil reconozcan en su contenido y firma, el documento privado de fecha 14 de agosto del año 2009, el cual anexan en original marcado con la letra “A”, documento este en el que los firmantes se comprometían mediante convenio a mejorar el inmueble de su propiedad, y en el caso de su hermano Víctor Eustorgio Rodríguez Contreras, se comprometía a habitar solo la parte de arriba del inmueble en el cual son condóminos.
CAPITULO IV
MOTIVACION
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión:
hecha la narrativa en los términos anteriores este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:
CONFESIÓN FICTA
El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”
El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a.-Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.
Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que los demandados no dieron contestación a la demanda, ni probaron nada que les favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado y en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio).
Cuando se insta la vía principal, como en el presente caso, es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con los tramites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las
reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es autentico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
En el presente caso, considera quien Juzga están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta de los demandados, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante, ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el tribunal declarara reconocido el documento privado suscrito por los ciudadanos José Alberto Rodríguez Contreras, Víctor Eustorgio Rodríguez Contreras, Carmen Argelia Rodríguez Contreras, Ana Dolores Rodríguez de Alizo, Luz Margarita Rodríguez Contreras, dalia Vitalia Rodríguez de Ramírez y Simón Acacio Rodríguez Contreras, de fecha 14 de agosto de 2012 que ha sido presentado junto con el libelo. Y así se declara.
CAPITULO V
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos JOSE ALBERTO, GREGORIO GERMAN, LUZ MARGARITA RODRIGUEZ CONTRERAS, ANA DOLORES Y DALIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, contra los ciudadanos VICTOR EUSTORGIO, SIMON ACACIO, CARMEN ARCELIA Y RAFAEL ANTONIO RODRIGUECONTRERAS, la cual dio origen al presente proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Tovar a los Tres días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.
LA JUEZA
ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ .
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publico la anterior decisión, se dejo copia certificada de la misma en el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ .
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