Comisión Número. 909.12
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Diez (10) de Mayo del año 2012, siendo las 9:55 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidades números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado del funcionario policial William González, titular de la cédula de identidad número V- 16.741.706, destacado en la Centro de Coordinación Policial Nº 7, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por el Ciudadano Oscar de Jesús Uzcategui Suarez, titular de las cédula de identidad número V-9.325.641, asistido por el Abogado Ricardo Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.461, el cual es: En el Hotel Adam y Eva, Vía Santa Barbara del Municipio Alberto Adriani, de El Vigía Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse: Luz Estela Contreras de Velazco, el cual se identificó con el número de cédula V- 13.677.178, quien manifestó ser la administradora del hotel, a la cual se le notifico de la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.790.944, como perito evaluador y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632,, pasado que fue el lapso concedido, se presento la abogada Nilda Mora Quiñones, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.192, a quien se le notifica el contenido de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se le concede el derecho de palabra el Ciudadano Oscar de Jesús Uzcategui Suarez, titular de las cédula de identidad números V-9.325.641, asistido por el Abogado Ricardo Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.461, concedido como fue expusieron: señalo para que sea Embargado Ejecutivamente las cinco (5) acciones propiedad del Ciudadano Mojamed Radwan Abou Hassoun, pertenecientes a la Empresa Hotel-Tasca-Restaurant Adán y Eva C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del estado Mérida. Con sede En El Vigía en el Tomo 7-A, Número 54 del Año Dos Mil Doce. Se consigno en veintinueve (29) folios útiles en copia simple, con su respectiva publicación del Registro Mercantil. Visto lo solicitado este Juzgado Ejecutor se procede a requerir el libro de Accionista a la notificada ciudadana Luz Estela Contreras de Velazco, titular de la cédula de identidad V-13.677.178, Administradora de la Empresa, manifestando que los libros de Accionista los tiene la contadora, ahora bien visto la imposibilidad de ubicar el libro de accionista este Juzgado Ejecutor, manifiesta a la parte actora de que no se puede establecer el Embargo Ejecutivo de las acciones ya que dicho libro de accionista es el que da la propiedad de las acciones. Solicita el derecho de palabra el demandante, concedido como fue expuso: vista la imposibilidad de Embargar Ejecutivamente las Acciones las cual señale, solicito sea Embargado Ejecutivamente el terreno donde esta Construido el Hotel, según documento registrado bajo en Nº 2 Protocolo primero, tomo XVII, tercer trimestre, de fecha 26 de Septiembre del año Dos mil Seis (2006), documento que acredita que el Propietario del terreno es el Ciudadano demandado Mojamed Radwan Abou Hassoun, la cual consigno en copia simple en tres (3) folio útiles y se habilite el tiempo necesario para la practica de la medida. Visto lo solicitado por la parte actora de solicitar se habilite el tiempo necesario para la practica de la medida este Juzgado Ejecutor así lo acuerda. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Luz Estela Contreras de Velasco, titular de la cédula de identidad No. V- 13.677.178, asistida por la abogada Nilda Mora Quiñones, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.192, manifestando pagar la cantidad ordenada en el presente cuaderno el cual es de Diecisiete Mil bolívares (Bs.17.000,oo) con cheque de su propiedad siendo este identificado con el número 74005696 perteneciente a la cuenta corriente No.0102-0304-08-0000084534, de Luz Estela Contreras de Velasco, del Banco de Venezuela agencia El Vigía, pago que hago con el derecho de que me sea restituido dicha cantidad de dinero por el ciudadano Mojamed Radwan Abou Hassoun. Siendo las 3:40 pm se presenta el ciudadano Mojamed Radwan Abou Hassoun el cual se identifico con nº V- 14.650.015, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado Ejecutor asistido por la abogada Nilda Mora Quiñones, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57-192, manifestando que acepto el pago hecho por la ciudadana Luz Estela Contreras de Velasco, por el monto acordado en el cuaderno de medida, con el compromiso que en su debido tiempo se lo restituiré. En este Estado solicita el derecho de palabra el demandante Oscar de Jesús Uzcategui Suarez, titular de la cédula de identidad número V-9.325.641, asistido por el Abogado Ricardo Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.461, concedido como fue expuso: acepto el pago que por ese instrumento se me hace, no expuso más. Ambas partes solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron: solicitamos al Tribunal Comitente que por cuanto fue cancelado lo decretado, sea homologado el presente acuerdo, se le de carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente expediente, no expusieron más. Visto el presente acuerdo de las partes y por cuanto no hay más actuaciones que practicar, este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se termino se leyó y conformen firman siendo las 4:00 pm.

El Juez

Abg. Francisco Barbara
Los Notificados

Luz Estela Contreras de Velazco

Mojamed Radwan Abou Hassoun
Abogada Asistente del Notificado y Ddo.

Nilda Mora

Parte Demandante

Oscar de Jesús Uzcategui Suarez,

Abogado Asistente Dte.

Ricardo Marín




Perito Avaluador
Depositaria Judicial

Shirsley Montes José Rafael Uzcategui


Agente Policial

William González.


Abg. Angel Bravo

Secretario