Comisión Número. 904.12
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Veinticuatro (24) de Octubre del año 2012, siendo las 11:05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado de los funcionarios policiales Júnior Perez y Gioandy Arocha, titulares de la cédulas de identidad números V- 18.637.705 y V.16.165.554 respectivamente, destacado en la Coordinación Policial Nº 7 de El Vigía, en el lugar señalado por la Ciudadana Moraima Velazco, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.453.053, asistida por la abogada, Elda Ysabel Urrea titular de las cédula de identidad Nº V- 6.441.339 con el carácter de Defensora Pública Segunda de El Vigía estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño Numar Alexis Vega, de 3 años de edad, el cual es Barrio Las Flores, parte Baja, calle principal, al Lado del antiguo Mercal, casa sin número de esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Heverth Alexis Vega Rivas la cual se identificó con el número de cédula V- 14.250.524, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido, Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.790.944, y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Moraima Velazco, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.053 , asistida por la abogada Elda Ysabel Urrea, con el carácter expresado concedido como fue expuso: por conversaciones con la parte demandada ciudadano Heverth Alexis Vega Rivas, el cual se comprometio a cancelar en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) mensualmente para amortiguar la deuda adquirida por el presente mandamiento y la cantidad de TRECIENTOS (300) BOLIVARES para el pago de la mensualidad correspondientes al mes, cantidad que comenzare a entregar los últimos viernes de cada mes, es decir, la primera es para el día 30 de noviembre del 2012 y sucesivamente hasta la cancelación del presente mandamiento. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana demandante Moraima Velazco, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.053, a recibido en este acto la cantidad de dos mil bolivares en dinero efectivo ofrecido y aceptado. Se término se leyó y conforme firman, siendo las 12:50 de la tarde.
El Juez


. Abg. Francisco barbara

El Notificado

Heverth Alexis Vega Rivas
Demandante

Moraima Velazco

Abogada Asistente

Elda Ysabel Urrea

Perito Avaluador Depositaria Judicial


Shirsley Montes José Rafael Uzcategui


Agentes Policiales

Junior Perez

Gioandy Arocha
Abg. Angel Bravo

Secretario