En horas de Despacho del día de hoy martes nueve de Octubre de dos mil doce, siendo las nueve y cuarenta y seis (09:46) minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con el Secretario Temporal RENZO SERRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.633.807, con Inpreabogado bajo matricula Nº. 181.286, por indicación del abogado: KAVIER CELIPE SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.512.997 con Inpreabogado bajo el N° 32.327, Apoderado Judicial del ciudadano: ANAS ALBASET, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.551.578, comerciante, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; en el lugar indicado por la parte actora conocido como Avenida 12 entre calles 1 y 3 casa Nº 189, Sector Barrio El Carmen, El Vigía del Estado Mérida, en un local comercial donde funciona la zapatería CANAÁN, de HEBERT DOUGLAS IZQUIEL MADRID, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse HEBERT DOUGLAS IZQUIEL MADRID, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.292.767, en su condición de demandado en la presente causa y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. En este acto se le concede al demandado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el abogado en ejercicio DANIEL GREGORIO GRIMALDO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.283.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 124.300 y quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes propiedad del demandado, es todo”. Acto continuo se le concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogado asistente quien expone: “En nombre de mi asistido nos damos por intimados en presente procedimiento intimatorio; para lo cual hemos llegado a un acuerdo de convenimiento de pago, estipulándose a pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (41.502,75), de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), que el ciudadano HEBERT DOUGLAS IZQUIEL MADRID, se compromete a entregar al apoderado judicial de la parte actora, el día jueves once (11) de octubre de dos mil doce (2012), a las cuatro de la tarde, en este mismo sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, y el saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (31.502,75), se compromete a entregar al apoderado judicial de la parte actora, el día jueves primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), a las cuatro de la tarde, en este mismo sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo”. Acto continuo, se le concede nuevamente el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la presente proposición de pago estipulada en esta acta, de parte de la demandada y le solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida e igualmente que permanezca este despacho en el Tribunal Ejecutor, hasta el día siguiente del cumpliendo total de la obligación, en el cual me comprometo a diligenciar por ante este Tribunal, por otra parte una vez llegado el despacho al Tribunal de la causa me comprometo a solicitarle que se homologue este presente convenimiento y cumplimiento de pago y se ordene el archivo del expediente, es todo”. Este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes en el presente acto acuerda de conformidad y en consecuencia por solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de practicar la presente medida y acuerda mantener las presentes actuaciones hasta tanto la parte actora diligencie conforme a lo señalado anteriormente. El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario policial adscrito a la Coordinación Policial N° 7 de El Vigía, OFICIAL: VERA DANIEL. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, ABG. KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS (FDO). DEMANDADO, HEBERT DOUGLAS IZQUIEL MADRID (FDO). ABOGADO ASISTENTE, ABG. DANIEL GRIMALDO (FDO). DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A, JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V-8.004.632 (FDO). PERITO AVALUADOR, SHIRSLEY C. MONTES C.I. N° V-13.790.944 (FDO). FUNCIONARIO POLICIAL (FDO).EL SECRETARIO, ABG. RENZO A. SERRA M (FDO).