REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Lunes veintidós de Octubre de Dos mil Doce (22-10-2012) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, la Secretaria Temporal Abogada Norelys del Rosario Guillen de Landkoer, y el Alguacil Hílber Valladares, en el sitio denominado Sector San Benito parte baja Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre de la población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL EDO MERIDA, según expediente civil N° 2012-707. DEMANDANTE: JOSÉ VALMORI GOMEZ GOMEZ. DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER CHACON FERNANDEZ. Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Se encuentra presente la ciudadana: JOSEFA RAMONA GUILLEN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.220.626, secretaria del Estacionamiento Sucre – Lagunillas; quien fue notificada de la misión del tribunal y permitió el acceso del mismo. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el oficial GREGORIO ARMANDO QUIÑONES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.771.136 y CARLOS ALBERTO GOMEZ ALISO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.821 adscritos a el Centro de Coordinación Policial Nº 04 Lagunillas, Se encuentra presente el ciudadano demandado: FRANCISCO JAVIER CHACÓN FERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.544 a quién se notifico de la misión del tribunal. Seguidamente se encuentran presentes los ciudadanos Abogados: LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ y RUBEN DARIO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 8.035.058 y V- 3.992.676 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.190 y 17.916, en su condición de apoderados judicial de la parte Demandante. Se encuentran presente el Abogado: JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.616, quien asistirá a la parte demandada FRANCISCO JAVIER CHACON FERNANDEZ. En este estado, solicitó el derecho de palabra el ciudadano: Abogado RUBEN DARIO VIELMA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.676, apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso “Por cuanto el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio Sucre del Estado Mérida se encuentra constituido Sector San Benito parte baja Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre de la población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida señalo para embargar el vehículo propiedad del demandado FRANCISCO JAVIER CHACON FERNANDEZ con las siguientes características: PLACA: A43AG4L, MARCA: FORD, MODELO: F-150 5.4L AUT, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTEF17L718A26511, SERIAL MOTOR: -1A26511, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UPD/CABINA, USO: CARGA NUMERO DE PUESTOS: CINCO, NUMERO DE EJES: DOS, TARA: 292955, CAPACIDAD DE CARGA: 750 KGS, SERVICIO: PRIVADO, la cual le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos Nº 8YTEF17L718A26511-3-2 (29336979), emanado del Instituto Nacional de tránsito y Trasporte Terrestre de fecha veintiuno de Junio del año Dos Mil Once (21-06-2011), en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas declare la desposeción jurídica del referido vehículo, se nombre Perito Avaluador al ciudadano: Pausalino Cañas y lo ponga bajo guardia y custodia de la Depositaria Judicial los Andes cuyos representantes deberá aceptar el cargo y prestar el debido juramento de ley. Seguidamente se encuentran presente el Abogado: JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.616, quien asistirá a la parte demandada FRANCISCO JAVIER CHACON FERNANDEZ y quién solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto formalmente hago oposición al Embargo, me reservo el derecho a fundamentar dicha oposición en el lapso previsto en la Ley. Seguidamente este tribunal procedió a nombrar y Juramentar Perito Avaluador al ciudadano: Pausalino Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, Depositaria Judicial a la ciudadana: MARIA EMILIA BOLADO ZAMBRANO quien en este acto acepto el cargo y presto el debido Juramento de Ley de cumplir fiel y honradamente con los deberes inherentes a dichos cargos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: Pausalino Cañas quién procedió a realizar avaluó y concedido como le fue el derecho de palabra expuso “Dejo constancia que el vehículo que fue señalado para embargar preventivamente está ubicado en el sector denominado ESTACIONAMIENTO SUCRE sector San Benito población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y cuyas características y condiciones de funcionabilidad son las siguientes: Propietario FRANCISCO JAVIER CHACON FERNANDEZ, cédula de identidad Nº V- 14.131.544; PLACA: A43AG4L, MARCA: FORD, MODELO: F-150 5.4L AUT, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTEF17L718A26511, SERIAL MOTOR: -1A26511, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UPD/CABINA, USO: CARGA NUMERO DE PUESTOS: CINCO, NUMERO DE EJES: DOS, TARA: 292955, CAPACIDAD DE CARGA: 750 KGS, SERVICIO: PRIVADO. La cual tiene las siguientes condiciones de funcionamiento: Pintura General de color con deterioro propio del uso, se observa que presenta rayón con deterioro de pintura en el guardabarro derecho y parte de la cabina trasera, latonería en general en buenas condiciones, parrilla delantera buenas condiciones, silvines plásticos en general en buenas condiciones, emblemas en general en buenas condiciones, parachoques en general con la parte delantera aboyada y deteriorado el protector plástico, el parachoques trasero en regulares condiciones con deterioro propio de su uso, guardabarros en general delantero izquierdo con abolladura y deterioro de pintura, los demás con deterioro propio de su uso. Se deja constancia que en la parte inferior de la puerta izquierda se observa abolladura con deterioro de pintura y el lado derecho parte delantera buenas condiciones, el guardabarro trasero derecho presenta rayones y deterioro de pintura, los espejos retrovisores el interno en buenas condiciones y los dos externos en buenas condiciones, vidrios en general en buenas condiciones, tapicería en buenas condiciones solo con el deterioro propio del uso, tablero y consola con marca de kilómetros recorridos de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho con cuatro (354.748,4 Km.) hidromatica en buenas condiciones, no se pudo comprobar el funcionamiento del radio reproductor por cuanto no tiene el frontal del mismo, presenta corneta exterior de adaptada marca LANZAR PRO de la cual no se pudo comprobar el funcionamiento, se observan dos cornetas adicionales sin marca sin comprobar funcionamiento, cauchos en rodamiento de diferentes marcas con promedio de uso de un veinticinco por ciento (25%), el motor enciende sin comprobar rodamiento, caja de velocidades en funcionamiento, batería marca TITAN serial N HG4647512 en funcionamiento; batería auxiliar serial N• FG8150605, contiene gato con su respectivo estuche color gris claro y triangulo de seguridad, caucho de repuestos en buenas condiciones El referido vehículo tiene un valor estimado de Bolívares ochenta y cinco mil (Bs. 85.000,00). Es todo. Acto seguido, vista la exposición hecha por las partes, el Perito Avaluador este Tribunal En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Formal Solemnemente Embargado Preventivamente y la Desposeción Jurídica del Vehículo descrito en la comisión y valorado por el Perito Avaluador. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana: MARIA EMILIA BOLADO ZAMBRANO quien manifestó: “Recibo el vehículo en las condiciones descritas por el Perito Avaluador y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, en mi carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes” asimismo solicito se me haga entrega del carnet de circulación del vehículo y copia simple del certificado de registro de vehículo Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano abogado RUBEN DARIO VIELMA REY y concedido como le fue expuso “En vista de que el monto calculado por el Perito Avaluador es inferior al monto del Embargo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demando y consigno en este acto para que sea agregado a los autos el Certificado de Registro de Vehículos en original. Es todo. Este Tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las once de la mañana (11:00 am). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. LA SECRETARIA ABOGADA NORELIS GUILLEN. EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. OFICIAL GREGORIO ARMANDO QUIÑONES SUAREZ Y CARLOS ALBERTO GOMEZ ALISO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 04 LAGUNILLAS.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
PARTE DEMANDANTE: LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ y RUBEN DARIO VIELMA APODERADOS JUDICIALES DE JOSÉ VALMORI GOMEZ GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER CHACON FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENETE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OSCAR VILLASMIL
POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. OFICIAL GREGORIO ARMANDO QUIÑONES SUAREZ Y OFICIAL CARLOS ALBERTO GOMEZ ALISO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 04 LAGUNILLAS.
PERITO AVALUADOR PAUSALINO CAÑAS.
DEPOSITARIA JUDICIAL MARIA EMILIA BOLADO ZAMBRANO.
NOTIFICADA SECRETARIA DEL ESTACIONAMIENTO SUCRE JOSEFA RAMONA GUILLEN SALAS.
EL ALGUACIL: HILBER VALLADARES.
LA SECRETARIA ABOGADA NORELIS GUILLEN.