REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012)----------
202º y 153º
Vistas las actuaciones contentivas de la Solicitud De Inventario Judicial, procedente del Juzgado Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como se desprenden del oficio adjunto a la misma signado con el alfanumérico Nº T13.1251.12 de fecha 04 de octubre de 2012 y presentadas ante este Tribunal por la ciudadana MARIA LAURA BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.573.299, con domicilio en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, titular de la cedula de identidad numero 20.408.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo matricula numero 185.447, y a los fines del debido pronunciamiento relativo a la oportunidad para llevar a cabo la misma, es necesario previamente establecer que: UNICO: Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones presentadas a este Tribunal Ejecutor de Medidas, no se desprende orden o decreto alguno procedente del Juzgado de la Causa que guíe y/o establezca los limites de la actuación procesal de este Órgano Jurisdiccional, lo que resulta indispensable para la practica o ejecución de la comisión, sino que se trata de un escrito libelar, que por demás, no tiene ilación congruente entre sus folios dos (2) y tres (3), y que además esta dirigido es al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por parte de la Defensa Publica; siendo ello así, es por lo que este Tribunal, en aras de la seguridad jurídica y que la comisión cumpla con el fin para el cual fuera acordada, ordena devolver el original de la Comisión numero 209-2012, al juzgado de origen, a los fines de que mediante orden o decreto inteligible le determine a este Tribunal los limites de la actuación procesal a seguir en la solicitud interpuesta por la ciudadana Maria Laura Blanco, antes identificada; hecho lo cual, este Tribunal Ejecutor de Medidas fijara oportunidad para el cumplimiento de la orden que remita el A-quo. Es de acotar que el presente pronunciamiento no debe entenderse como negativa de cumplimiento por parte de este Juzgado Ejecutor de Medidas, ya que la negativa no es hecha de “forma deliberada e injustificada” menos aun con el fin de “evadir el cumplimiento de la comisión” (Resaltado del Tribunal) (sentencia de la Sala Político Administrativa del 22 de marzo de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Expediente Nº 04-0350, S. Nº 0743) antes bien, busca es no incurrir en excesos o deficiencias al momento de la practica de la comisión y que la misma alcance el fin para el cual fue acordada. Remítase el original de lo actuado anexo a oficio. LA JUEZ TITULAR, ABOGADA IVAL EYILDA ROLDAN RONDON (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular, ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ (Fdo) ilegible.------------------
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se remite original de las actuaciones que comprenden la comisión número 209-2012 al Tribunal de la Causa, anexa al oficio Nº 0092, en una pieza de treinta y cuatro (34) folios. Se le dio salida bajo el Nº 207. Conste. EL SECRETARIO TITULAR, ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Expediente Nº: MD11-J-2012-000687
Motivo: SOLICITUD DE INVENTARIO JUDICIAL
Solicitante: MARIA LAURA BLANCO RIEGO
Comisión Nº: 209-2012