REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 04 de septiembre de 2012.
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000107
ASUNTO ACUMULADO : LP11-D-2011-000169

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2012-000107 y LP11-D-2011-000169, ambos seguidos contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y el segundo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, los cuales, se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular tales asuntos penales, para lo cual este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursa asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2011-000169, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual ingresó en fecha 10-09-2011, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 09-09-2011. Posteriormente, en fecha 27-08-2012, reingresó el asunto penal contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 27-08-2012, a los fines de su examen y revisión dentro del lapso de cinco (059 días, el cual se halla íntegramente vencido.

Segundo: Posteriormente, en fecha 15-08-2012 ingresó otro asunto penal, al cual se le asignó la nomenclatura LP11-D-2012-000107, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en razón del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por hechos acaecidos en fecha 15-08-2012, siendo presentado en fecha 21-08-2012 el correspondiente acto conclusivo, consistente en la acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 21-08-2012, fijándose la correspondiente audiencia preliminar para el día martes once de septiembre del presente año dos mil doce (11-09-2012), a las once horas de la mañana (11:00am).

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que tales asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se señaló supra, dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …” .

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que por ante este Tribunal se siguen contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), los asuntos penales Nros. LP11-D-2012-000107 y LP11-D-2011-000169, el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y el segundo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, los cuales, tal y como se dejó sentado se hallan en etapa preliminar o intermedia, en razón del Principio de la Unidad del Proceso, con fundamento en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de oficio, acuerda la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2011-000169, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, al asunto penal Nº LP11-D-2012-000107, seguido contra el mismo efebo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello, tomando en consideración el delito de mayor entidad, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2012-000107. Segundo: En tal sentido, se ordena realizar la acumulación respectiva, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda y finalmente, realizar los registros respectivos tanto en los libros correspondientes como en el Sistema Juris 2000. Tercero: Se acuerda mantener la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día martes once de septiembre del presente año dos mil doce (11-09-2012), a las once horas de la mañana (11:00am). Cuarto: Se ordena notificar lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Primero y Segundo y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se realizó la acumulación respectiva, se corrigió foliatura y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001239; LV11BOL2012001240; LV11BOL2012001241 y LV11BOL2012001242.

Conste, SRIA.