REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 364
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Nancy Del Carmen Lobo y José Octimio Vivas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.199.980 y V-6.700.558, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogada asistente: Paola Marsolaire Melian Peña, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-17.664.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 183.938, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA

En fecha 19 de julio de 2012 (Vto. f. 02), se recibió escrito de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Nancy Del Carmen Lobo y José Octimio Vivas, asistidos por la abogada Paola Marsolaire Melian Peña, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
1.1.- ACTIVO CONYUGAL, está conformado por los siguientes bienes: 1.1.1- Un Lote de Terreno que se encuentra ubicado en el sector Bisúm, Calle Sucre de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, que nos pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 31, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil siete (2007), el cual posee un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADO (256, 47 mts2), demás datos y características constan en dicho documento anteriormente ya identificado, sobre el cual están construidas unas bienhechurías, con dinero de nuestro propio peculio, las cuales están representadas de la siguiente forma: Una vivienda unifamiliar que se encuentra ubicada en una SEGUNDA PLANTA, que es de nuestra propiedad según documento de Condominio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 19, Tomo Primero, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año, de fecha Diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), esta segunda planta esta constituida por un área de construcción de ciento cuatro metros con veinte centímetros cuadrado (104, 20 mts2), la cual cuenta con las siguientes dependencias o comodidades: Tres (03) cuartos de baño con sus piezas sanitarias, cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de estar. Esta planta cuenta con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En extensión de ocho metros (08 mts), con fachada posterior del edificio, y con vista al terreno perteneciente a Nelitza Orozco. SUR: En extensión de ocho metros (08 mts), con fachada principal del edificio y con vista a la Calle Sucre. ESTE: En extensión de trece (13 mts), con la fachada lateral derecha del edificio y con vista al salón Evangélico. OESTE: Con fachada lateral izquierda del Edificio con vista a los terrenos pertenecientes a la secesión Lobo en extensión de trece metros (13 mts). Demás datos y características de la vivienda constan en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida. Valorado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00), igual a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.777,77 UT).
SEGUNDA: ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL: 1.1 ACTIVO CONYUGAL: EL CÓNYUGE CIUDADANO JOSÉ OCTIMIO VIVAS, identificado ab initio, como exconyuge, DECLARA que renuncia totalmente a todo los derechos adquiridos en los bienes indicados en la parte PRIMERA, DE LO PATRIMONIAL, relativa al Activo CONYUGAL, numerales 1.1.1; quedando totalmente liberada de las deudas que tiene o haya tenido la comunidad conyugal con el acuerdo de ambos cónyuges por parte de la sociedad conyugal que se ha constituido, derivada del vinculo matrimonial y los cuales cedo a la ciudadana NANCY DEL CARMEN LOBO, mi exconyuge, quedando totalmente liberada de las deudas que tiene o haya tenido la comunidad conyugal con el acuerdo de ambos cónyuges.
LA CÓNYUGE CIUDADANA NANCY DEL CARMEN LOBO, identificada supra, recibe en pago por su cuota parte en la sociedad conyugal que se había constituido, derivada de la sociedad conyugal y acepta la cesión que su exconyuge JOSÉ OCTIMIO VIVAS le hace de todos los derechos que le pudieran haber pertenecido, creado por el vinculo matrimonial existido, bienes indicados en la parte PRIMERA DE LO PATRIMONIAL relativa al ACTIVO CONYUGAL, numerales 1.1.1;quedando totalmente liberada de deudas que tiene o haya tenido la comunidad conyugal con el acuerdo de ambos cónyuges.
Con la homologación de esta Solicitud ambos conyugues DECLARAMOS que por virtud de las adjudicaciones y mutuas concesiones que se han hecho en este alegato, queda extinguida o extinta la sociedad conyugal que teníamos establecida, en la advertencia que nada nos debemos entre nosotros, desde el punto de vista patrimonial y, nada mas existe de la sociedad conyugal que liquidar, razón por la que cada uno de nosotros asumimos la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que cada uno ha correspondido, obligándonos al saneamiento mutuo.
Además, ciudadano Juzgador, declaramos que a partir de la presente fecha los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos de autoría, propiedad intelectual o industrial, créditos, activos, acciones, deudas y pasivos que adquiera cada uno de nosotros, será de su única y exclusiva propiedad y responsabilidad haciendo suyos los frutos de su trabajo o industria.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de Partición Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal, incoada por los ciudadanos , que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia simple de la sentencia de divorcio expedida por el Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos Nancy Del Carmen Lobo y José Octimio Vivas, de fecha 22 de junio de 2012, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 30/11/2011 (fs. 03-07).
2º) Copia certificada de documento de propiedad de inmueble, constituido por un lote de terreno con sus respectivas mejoras, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchíes, estado Mérida, bajo el nº 19, tomo primero, primer trimestre del protocolo primero, de fecha 17/01/2012 (fs. 19-23).
3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Nancy Del Carmen Lobo y José Octimio Vivas, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, distinguida con el nº 09, del 11/09/1991.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Nancy Del Carmen Lobo y José Octimio Vivas, en la que solicitan la homologación de la Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Sociedad Conyugal, realizada en forma amistosa en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos Nancy Del Carmen Lobo y José Octimio Vivas, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se adjudica a la ciudadana Nancy Del Carmen Lobo, ya identificada, el siguiente bien: Un Lote de Terreno que se encuentra ubicado en el sector Bisúm, Calle Sucre de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, que nos pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 31, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil siete (2007), el cual posee un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADO (256, 47 mts2), demás datos y características constan en dicho documento anteriormente ya identificado, sobre el cual están construidas unas bienhechurías, con dinero de nuestro propio peculio, las cuales están representadas de la siguiente forma: Una vivienda unifamiliar que se encuentra ubicada en una SEGUNDA PLANTA, que es de nuestra propiedad según documento de Condominio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 19, Tomo Primero, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año, de fecha Diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), esta segunda planta esta constituida por un área de construcción de ciento cuatro metros con veinte centímetros cuadrado (104, 20 mts2), la cual cuenta con las siguientes dependencias o comodidades: Tres (03) cuartos de baño con sus piezas sanitarias, cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de estar. Esta planta cuenta con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En extensión de ocho metros (08 mts), con fachada posterior del edificio, y con vista al terreno perteneciente a Nelitza Orozco. SUR: En extensión de ocho metros (08 mts), con fachada principal del edificio y con vista a la Calle Sucre. ESTE: En extensión de trece (13 mts), con la fachada lateral derecha del edificio y con vista al salón Evangélico. OESTE: Con fachada lateral izquierda del Edificio con vista a los terrenos pertenecientes a la secesión Lobo en extensión de trece metros (13 mts). Demás datos y características de la vivienda constan en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, el cual fue adquirido por los ciudadanos Nancy Del Carmen Lobo y José Octimio Vivas, ya identificados, durante el matrimonio como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Rangel y Cardenal Quintero, Mucuchíes, estado Mérida, bajo el nº 31, tomo 8, protocolo primero, de fecha 23/11/2007, y documento protocolizado por ante la misma oficina de registro público, bajo el nº 19, tomo primero, primer trimestre del protocolo primero, de fecha 17/01/2012. Dicho inmueble fue justipreciado a los efectos de esta partición, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mucuchíes a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria,
Abg .Zoila Rosa González de Osuna

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Zoila Rosa Gonzalez de Osuna

SRC/zrg