REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, miércoles veintiocho de septiembre de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto de la revisión hecha a la presente consignación arrendaticia, se observa que en fecha 13 de agosto de 2012 (f. 18), este Juzgado dictó auto en los siguientes términos:
Vista la diligencia de fecha dieciocho de Junio (sic) de Dos (sic) Mil (sic) Doce (sic), suscrita por la ciudadana NANCY JOSEFINA NAVA, en su condición de beneficiaria de la Cuenta (sic) de Ahorro (sic) Nº (sic) 0108-0114-16-0200129570. mediante (sic) la cual solicita que se le haga entrega del dinero depositado por la ciudadana NARVIS COROMOTO RANGEL DAVILA, en la referida copia, así como también se da por notificada de los depósitos efectuados. Este Tribunal (sic) acuerda conforme a lo solicitado, a tal efecto ofíciese al Banco Provincial, Agencia Mucuchíes, a los fines de que proceda a hacer entrega a la Ciudadana NANCY JOSEFINA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.492, de los fondos allí depositados con sus respectivos intereses.
El Tribunal para decidir, observa:
1º) En fecha 18 de junio de 2012 (f. 11), diligenció la ciudadana Nancy Josefina Nava, plenamente identificada en autos, solicitando las cantidades depositadas en el presente expediente, correspondientes al pago del canon de arrendamiento de un local comercial, en el cual la ciudadana NARVIS COROMOTO RANGEL DÁVILA, plenamente identificada, en su condición de consignataria, depósito la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIEN (Bs. 2.100,00), correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012, a razón de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) cada mes.
2º) Por cuanto es público y notorio que esas cantidades están a orden y disposición de la ciudadana Nancy Josefina Nava, el Tribunal insta a la referida beneficiaria a librar la factura correspondiente a dichos cánones en la presente fecha, declarar y cancelar el Impuesto al Valor Agregado (12%), y consignar la planilla de depósito del I.V.A, en el periodo correspondiente, conforme al decreto Nº 5.770, de fecha 27 de Diciembre de 2007, el cual en su artículo 2º numeral 5, establece como “No exonerado del pago del Impuesto al Valor Agregado el arrendamiento o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial”.
3º) Todo esto a objeto de dar cumplimiento a la circular DGSR nº 26, de fecha 07 de abril de 2008, en donde se establece que el Juzgado una vez obtenida la información relacionada con los expedientes de consignación arrendaticia con fines distintos al residencial, deberá “…Verificar la retención del 9% del valor de la consignación cuyo monto debe ser enterado al Fisco Nacional…” (Subrayado nuestro), monto que a la fecha representa el 12% del valor de la consignación.
4º) En tal sentido, este tribunal informa a la beneficiaria de la presente consignación, que conforme al artículo 4 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en Gaceta Oficial nº 5.601, de fecha 30 de agosto de 2002, los arrendamientos de bienes Inmuebles con fines distintos al residencial, constituyen un hecho imponible, que le establece como contribuyente ordinario, con todas las obligaciones que ello implica, obligaciones que cesarán una vez haya concluido la relación arrendaticia.
Es por lo que una vez conste la consignación de la planilla de pago de I.V.A. solicitada se acordará lo peticionado.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones supra señaladas, este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de sustanciación de fecha 13 de agosto de 2012 (f. 18), hasta tanto se de cabal cumplimiento al pago del Impuesto al Valor Agregado (12%), y consignar la planilla de depósito del I.V.A, en el periodo correspondiente, conforme al decreto nº 5.770, de fecha 27 de diciembre de 2007, artículo 2º, numeral 5. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Zoila R. González de O.
SRC/zrgdeo.-
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