REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000233
PARTE ACTORA: JOSE EMETERIO VILLARREAL VILLARREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BARINAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK R VERA OSORIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de septiembre de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE EMETERIO VILLARREAL VILLARREAL, titular de la cédula de identidad 5.757.402, y su representante procesal JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.937, en su condición de parte actora y la empresa demandada TRANSPORTE BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de noviembre de 2004, bajo el número 9, tomo A-25, quienes en esta misma audiencia presentan fotocopia de la cual se ordena su certificación por secretaria, de la última acta de su asamblea de accionistas y en virtud de ello se observa de la misma que fueron designados los ciudadanos JESUS ALFREDO SANCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad 11.959.344 en el cargo de presidente, la ciudadana YESENIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 14.699.741 en calidad de tesorera y el ciudadano JAVIER ENRIQUE RONDON SANTIAGO, titular de la cédula de identidad 13.648.834 en calidad de vocal, quienes acuden a la presente audiencia debidamente asistidos por los abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK R VERA OSORIO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 62.786 y 142.436, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada TRANSPORTE BARINAS C.A., representada por JESUS ALFREDO SANCHEZ GIL, YESENIA HERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE RONDON SANTIAGO debidamente asistidos por los abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK VERA OSORIO, convienen con la parte actora, ciudadanos JOSE EMETERIO VILLARREAL VILLARREAL y su representante procesal JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación y los conceptos reclamados en el escrito de demanda cabeza de autos. Sin embargo ambas partes también convienen en que los salarios devengados por el trabajador fueron diferentes e inferiores a los señalados en el escrito libelar.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 209.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 18 de octubre de 2012, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) y una segunda el 16 de noviembre de 2012, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 59.000,00), los cuales se harán efectivos mediante cheques de gerencia que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
Las representantes legales de la demandada y sus abogados asistentes
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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