REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000294
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ VELAZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA
PARTE DEMANDADA: MATIAS ZAMBRANO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VEGA B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 27 de septiembre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad 8.049.238 y su representante procesal, el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALEDRON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en su condición de procurador de trabajadores, en calidad de parte actora y MATIAS ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 3.793.126, asistido por el abogado GERARDO VEGA B., inscrito en el inpreabogado 115.767, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MATIAS ZAMBRANO SANCHEZ, asistido por el abogado GERARDO VEGA B., convienen con la parte actora, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ VELAZCO y su representante procesal, el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALEDRON en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; sin embargo, ambas partes manifiestan que la trabajadora recibió adelantos referidos a cantidades de dinero por conceptos laborales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales se hacen efectivos mediante un cheque que se entrega al trabajadora demandante en esta misma audiencia a su total u¿y entera satisfacción.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declara firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
El demandado y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
Abg. Norelis Carrillo
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