REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000363

PARTE ACTORA: FANNY DEL CARMEN ARELLANO ROA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO COSMOS C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 27 de septiembre de 2012, siendo las11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.699 , en su carácter de representante procesal de la demandada AUTOMERCADO COSMOS C.A, según instrumento poder que consigna en fotocopias certificadas para ser incorporado al presente expediente en este mismo acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: FANNY DEL CARMEN ARELLANO ROA, titular de la cédula de identidad 18.499.598, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana FANNY DEL CARMEN ARELLANO ROA, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de AUTOMERCADO COSMOS C.A.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El representante procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo