REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000316

PARTE ACTORA: RAFAELA ROJAS NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JATAP C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO RANGEL MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de septiembre de 2012, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: RAFAELA ROJAS NAVA, titular de la cédula de identidad 6.701.196 y su representante procesal, Procurador de Trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de parte actora y la empresa demandada JATAP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de Junio de 2009, bajo el número 8, tomo 76-A, del cual se consigna una fotocopia en esta misma audiencia evidenciándose del mismo que se encuentra presente su representante legal ciudadano JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO, titular de la cédula de identidad 8.045.180 ,debidamente asistido por el abogado JAIRO RANGEL MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.166, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JATAP C.A., representada por JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO debidamente asistido por el abogado JAIRO RANGEL MUÑOZ, convienen con la parte actora ciudadanos RAFAELA ROJAS NAVA y su representante procesal HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que la trabajadora demandante, recibió adelantos de pagos por los conceptos demandados.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 7.348,26), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 31 de octubre y una segunda el 07 de diciembre de 2012, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.3.674,13) cada una, los cuales que se entregarán a la trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


El representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo