REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000378


HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.771, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
HENRY RODRIGUEZ y RONAL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088 y 108.464
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CENTRO DE COMPRAS CIUDAD DE MERIDA, C.A”
MOTIVO:
REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de agosto de 2012, comparece el abogado RONALD CALDERON, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO, antes identificado, por ante, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a los fines de consignar diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, indicando al respecto lo siguiente:


“…en nombre de mi representado, solicito el cierre y archivo del presente asunto, todo en consecuencia al presente desistimiento en la presente causa, así mismo, anexo a la presente en dos (02) folios útiles la documental “constancia de pago; la cual fue aceptada voluntariamente por mi representado, es todo.”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El ordenamiento jurídico venezolano prevé la figura del desistimiento del procedimiento en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 265.
El cual ha sido definido de manera general como renunciar, abdicar o abandonar.
Por su parte, que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional y entre ellos Arístides Rengel Romberg, el cual señala como efecto del desistimiento del procedimiento, como a continuación se indica:

“…. deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso, sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión....”

Al respecto, la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia en fecha 16 de julio de 1987, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia expresó:

“….Existen…en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja congeladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza, respectos de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada…”

De igual forma, la misma Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso: “…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”
Ahora bien, como hemos observado de la norma antes transcrita y de los criterios señalados, el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, quedando la posibilidad para la parte actora de interponer nuevamente la demanda, toda vez que la acción permanece intacta.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado por el abogado RONAL CALDERON, con el carácter de apoderado de la parte actora RANSSER EDUARDO VILLEGAS ANGULO, en este juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE COMPRAS CIUDAD DE MERIDA, C.A” por concepto de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDO: Terminado el procedimiento y se ordena el archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de septiembre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZA,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. NORELIS CARRILLO