REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

Asunto: LP21-L-2011-000586

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
WILLIAN ERNESTO MARCANO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.308.233, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KENNY PEPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.247.
PARTE DEMANDADA: ODA NUÑEZ
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: PABLO VOLTOLINA PACINI Y MARIDE ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.482 y 66.780, en su orden
MOTIVO:
Cobro Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte demandada PABLO JORGE VOLTOLINA PACINI Y MARIDE EMILIA ALTUVE ARAPE, asimismo se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE WILLIAN ERNESTO MARCANO LUQUE, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153°.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA


ABG. YURAHI GUTIERREZ