REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000319
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARIA LACRUZ PAREDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.084, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ELIO AMABLE RUZ ANDRADE, en su condición de representante legal de la FIRMA PERSONAL COMERCIAL RUZ.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.378
MOTIVO:
Cobro prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga el inicio de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora MARIA LACRUZ PAREDES RIVAS y su apoderado judicial Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 07, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de apoderado Abg. JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, cuyo poder corre al folio 32. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.520,00) en virtud de que hubo adelantos de prestaciones, tal y como consta en los recibos que se aportan para ser agregados al expediente en 6 folios, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en este mismo acto mediante cheque Nº 82759638 de la cuenta corriente Nº 01370054140009000141 contra la entidad bancaria SOFITASA la cantidad de Bs. 25.000,00 y para el día 10 de octubre de 2012 la cantidad restante de Bs. 11.520,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se ordena agregar las pruebas consignadas.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
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