REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000348

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JORGE ELIECER MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.987.828, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY RAMIREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS, RUTHVERICA GUERRERO, JHOR ANGEL FAJARDO, ANA CIRIMELE, MARÍA PERNIA, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, MARIA BATISTA, MARIA RAMIREZ Y WILLIAN ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.249, 115.306, 116.491, 103.174, 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, y 136.611, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “GARITALIA ARREDI, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 17, Tomo A-13, en fecha 10 de junio de 2004, en la persona del ciudadano FRANCESCO TRABUCO IANNETTI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81476.977, en su condición de Presidente.
APODERADOS DE LAPARTE DEMANDADA:
ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO Y MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416 y 58.108, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia solicitada, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora JORGE ELIECER MOLINA y su apoderado judicial Abg. HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre al folio 07, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderados Abg. ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO Y MARIA CELINA ARRIA RAMOS, cuyo poder corre al folio 37. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA Y DOS Y MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), en virtud ser un trabajador de dirección por las funciones que desempeñaba, en tal sentido no corresponde lo reclamado por ese concepto, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 27093173 contra la entidad bancaria Banco Mercantil; se consigna en un folio copia del cheque para que sea agregado al expediente, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se ordena agregar las pruebas consignadas.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADO,



ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO