REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º - 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000120
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.311.765, domiciliado en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 9 al 11)
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio Agrícola el Potrero, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 103, Tomo B-4, de fecha 15 de junio de 2004, en la persona de su propietario, ciudadano RAFAEL SUESCUN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.272.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GOMÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.104.605, 14.020.681, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.925 y 128.031, respectivamente. (Folios 40 y 41).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.311.765, contra Fondo de Comercio Agrícola el Potrero, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 103, Tomo B-4, de fecha 15 de junio de 2004, en la persona de su propietario, ciudadano RAFAEL SUESCUN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.272, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 12 de junio de 2012 proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 80); por auto de fecha 25 de junio de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora y demandada, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el 11 de mayo de 2012 (folios 23 y 24) y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 06 de Agosto de 2012, a las 11 de la mañana (folio 89).
El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó la parte demandante, ciudadano JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, anteriormente identificado con su apoderado judicial ciudadano LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, y la parte demandada, por medio de sus apoderados judiciales, ciudadanos LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GOMÉZ, también identificados en autos.
Luego de iniciada la audiencia de juicio, las partes presentaron sus alegatos, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, señalando el Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se consideraba necesario tomar la Declaración de Parte, por lo cual se fijo la prolongación de la audiencia de juicio para el día martes 14 de agosto de 2012, a las 11:30 am., oportunidad en la que luego de escuchadas las declaraciones de las partes, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Que, el ciudadano JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 15.032.767, comenzó una relación laboral en fecha 15 de junio de 2004, bajo la modalidad de contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado con el ciudadano RAFAEL SUESCUN PEREZ para laborar en el fondo de comercio AGRICOLA EL POTRERO, ubicado en la población de Mucuchies Estado Mérida, siendo contratado para el cargo de chofer, consistiendo sus funciones en transportar las hortalizas que comercializa el ciudadano RAFAEL SUESCUN PEREZ, en un horario comprendido entre las 4:00 am a 4:00 pm, devengando salario minino de acuerdo a los decretados por el Ejecutivo Nacional.
Indica que, el día 13 de noviembre de 2010, el ciudadano José del Carmen Santiago Lobo, fue despedido de manera injustificada sin cancelarle ninguno de los conceptos laborales correspondientes a Indemnización por Despido Injustificado, Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación de fin de año e Indemnización del preaviso.
Es por ello, que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en donde la parte demandada manifestó que no existía relación laboral con el demandante ciudadano José del Carmen Santiago Lobo; situación por la cual acudió por ante los tribunales laborales, sin llegar a ningún acuerdo en la fase de Mediación y Sustanciación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se encuentra agregada a las actas procesales a los folios 70 al 75, escrito de la contestación de la demanda del fondo de comercio Agrícola El Potrero, en donde expone lo siguiente:
La existencia del fondo de comercio Agrícola El Potrero, inscrito por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 15 de junio de 2004, bajo el Nº 103, Tomo B-4.
Niegan, rechazan y contradicen que haya existido con el mencionado ciudadano José del Carmen Santiago Lobo una relación laboral, y que por tanto se le adeude el pago de prestaciones Sociales o cualquier otro concepto, ya que nunca prestó servicios de manera exclusiva, ni de forma subordinada o dependiente para el fondo de comercio Agrícola El Potrero.
Que, siempre existió con el mencionado ciudadano José del Carmen Santiago Lobo y el fondo de comercio Agrícola el Potrero, una relación de tipo comercial o mercantil.
Que, el ciudadano José del Carmen Santiago Lobo, es propietario de un fondo de comercio denominado Fondo de Comercio Agropecuaria Mucusé, siendo productor agrícola y proveedor de productos agrícolas por sus propios medios, con personal a su cargo, indicando que mantenía relaciones comerciales con diferentes empresas y productores relacionados con el ramo agrícola.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
Se encuentra agregado al expediente en los folios 25 y 26, el escrito de pruebas de la parte actora, ciudadano JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.311.765.
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
Acta de fecha 22 de febrero de 2011 y 21 de marzo de 2011, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida.
Se encuentran insertas en el expediente en los folios 13 y 14. Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo del procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así se establece.
EXHIBICION
Solicita a la parte demandada, exhiba los originales de los recibos de pago, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del periodo correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador, asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada no consignó recibos de pago, debido a que señala que no puede existir algún tipo de documental por parte del demandado, ya que nunca existió relación laboral con el ciudadano José del Carmen Santiago Lobo; y por cuanto la parte actora no hizo ninguna observación al respecto, resultando contradictoria la existencia del documento, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal no tiene ningún elemento probatorio sobre el cual decidir. Así se establece.
TESTIMONIALES
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos ADRIAN DE JESUS UZCATEGUI BARRIOS, JOSE BENITO RIVAS SALCEDO y JOSE MAXIMINO RAMIREZ VILLARREAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.534.213, V-13.261.486 y V-11.894.010, respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Los ciudadanos ADRIAN DE JESUS UZCATEGUI BARRIOS, JOSE BENITO RIVAS SALCEDO, promovidos como testigos no se presentaron a la evacuación de la prueba en la audiencia de juicio, por tanto, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir un pronunciamiento. Así se establece.
El ciudadano JOSE MAXIMINO RAMIREZ VILLARREAL, se presentó a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, a los fines de rendir su declaración, quien al interrogatorio formulado por la parte promovente, por la representación de parte demandada y por esta operadora de justicia, respondió de manera resumida lo siguiente:
(…) Que vive en la población de Mucusé, Timotes, se dedica a la agricultura y es vecino del demandante, quien trabajó durante casi 6 años para el señor Rafael Suescún como obrero, recogiendo cesta, llevando las hortalizas y cobrando los cheques. Indicando a las preguntas de la parte demandada que, que el Sr. José del Carmen Santiago Lobo tiene un Invernadero, donde produce tomate y pimentón en pocas cantidades (…) Que el Sr. José del Carmen Santiago Lobo tiene un vehículo Toyota de platabanda, y distribuye hortalizas a varios comerciantes, señalando que tiene interés en las resultas del juicio.
Este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no le confiere valor probatorio, a la declaración del ciudadano JOSE MAXIMINO RAMIREZ VILLARREAL, por cuanto manifestó tener interés en las resultas del juicio. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Se encuentra agregado al expediente en los folios 27 al 38, escrito de pruebas presentado por los abogados FRACISCO JOSÉ SANCHEZ y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.020.681 y V- 10.104.605, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.031 y 109.925, con el carácter de apoderados judiciales de AGRICOLA EL POTRERO de Rafael de Jesús Suescun Pérez, parte demandada en este juicio, en el que promueven lo siguiente:
PRIMERO
DOCUMENTALES
1.-) Registro de Comercio, perteneciente al Fondo de Comercio denominado Agropecuaria Mucusé de José Del Carmen Santiago Lobo, en el que se evidencia que el ciudadano José Del Carmen Santiago Lobo, es propietario del fondo de comercio, por lo que prestaba servicios por cuenta propia y de manera independiente para su beneficio personal como distribuidor, comprador y vendedor de productos agrícolas y sus derivados, además de importar y exportar los mismos rubros, por lo que se demuestra que el ciudadano Rafael de Jesús Suescun Pérez, no tiene ni tuvo relación laboral alguna con la parte actora, ya que mantuvo una relación de tipo mercantil y/o comercial con el fondo de comercio denominado Agrícola El Potrero de Rafael de Jesús Suescun Pérez.
Se encuentra agregado al expediente marcado con la letra “B” inserto en los folios 42 y 43, documental de la cual se evidencia la existencia del fondo de comercio denominado Agropecuaria Mucusé de José Del Carmen Santiago Lobo, inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el Nº 102, Tomo B-7, por tanto este Tribunal le confiere valor probatorio. Así se establece.
2.-) COMPROBANTE DE EGRESO, emitido por la empresa MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), de fecha 25 de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 7.212,oo en la que se evidencia pago de facturas al ciudadano José Del Carmen Santiago Lobo, en forma efectiva, por la venta y distribución de productos agrícolas; con lo que se demuestra que el actor mantenía relaciones de tipo comercial, con diferentes empresas de producción agrícola para su distribución y venta. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “C” y se agregó al expediente en el folio 44.
Se encuentra inserto en el folio 44, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado emanado de un tercero, y su certeza no pudo ratificarse mediante prueba testimonial, este Tribunal de conformidad al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo no le otorga valor probatorio. Así se establece.
3.-) COMPROBANTE DE EGRESO, emitido por la empresa MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), de fecha 23 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.900,oo en la que se evidencia pago de facturas al ciudadano José Del Carmen Santiago Lobo, en forma efectiva, por la venta y distribución de productos agrícolas; con lo que se demuestra que el actor mantenía relaciones de tipo comercial, con diferentes empresas de producción agrícola para su distribución y venta. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “D”.
Se encuentra inserto en el folio 45, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado emanado de un tercero, y su certeza no pudo ratificarse mediante prueba testimonial, este Tribunal de conformidad al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo no le otorga valor probatorio. Así se establece.
4.-) COMPROBANTE DE EGRESO, emitido por la empresa MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), de fecha 11 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.760,oo en la que se evidencia pago de facturas al ciudadano José Del Carmen Santiago Lobo, a través de cheque Nº 00012521 del Banco Provincial, por la venta y distribución de productos agrícolas; con lo que se demuestra que el actor mantenía relaciones de tipo comercial, con diferentes empresas de producción agrícola para su distribución y venta. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “E”.
Se encuentra inserto en el folio 46, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado emanado de un tercero, y su certeza no pudo ratificarse mediante prueba testimonial, este Tribunal de conformidad al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo no le otorga valor probatorio. Así se establece.
5.-) COMPROBANTE DE EGRESO, emitido por la empresa MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), de fecha 22 de enero de 2010, por la cantidad de Bs. 3.974,oo en la que se evidencia pago de facturas al ciudadano José Del Carmen Santiago Lobo, a través de cheque Nº 23000111 del Banco Del Sur, por la venta y distribución de productos agrícolas; con lo que se demuestra que el actor mantenía relaciones de tipo comercial, con diferentes empresas de producción agrícola para su distribución y venta. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “F”.
Se encuentra inserto en el folio 47, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado emanado de un tercero, y su certeza no pudo ratificarse mediante prueba testimonial, este Tribunal de conformidad al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo no le otorga valor probatorio. Así se establece.
6.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 19 de agosto de 2009, Nº 000025, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “G”.
Se encuentra inserta en el folio 48, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
7.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 22 de agosto de 2009, Nº 000026, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “H”.
Se encuentra inserta en el folio 49, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
8.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 24 de agosto de 2009, Nº 000029, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “I”.
Se encuentra inserta en el folio 50, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
9.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 05 de septiembre de 2009, Nº 000031, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “J” y se agregó al expediente en el folio 51.
Se encuentra inserta en el folio 51, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
10.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 07 de septiembre de 2009, Nº 000033, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “K”.
Se encuentra inserta en el folio 52, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
11.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 09 de septiembre de 2009, Nº 000034, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “L”.
Se encuentra inserta en el folio 53, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
12.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 12 de agosto de 2009, Nº 000035, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “M”.
Se encuentra inserta en el folio 54, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
13.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 23 de septiembre de 2009, Nº 000036, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “N” y se agregó al expediente en el folio 55.
Se encuentra inserta en el folio 55, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
14.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 26 de septiembre de 2009, Nº 000037, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “Ñ”.
Se encuentra inserta en el folio 56, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
15.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 28 de septiembre de 2009, Nº 000039, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “O”.
Se encuentra inserta en el folio 57, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
16.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 21 de octubre de 2009, Nº 000043, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “P” y se agregó al expediente en el folio 58.
Se encuentra inserta en el folio 58, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
17.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 05 de diciembre de 2009, Nº 000045, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “Q” y se agregó al expediente en el folio 59.
Se encuentra inserta en el folio 59, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
18.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 07 de diciembre de 2009, Nº 000048, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “R”.
Se encuentra inserta en el folio 60, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
19.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 09 de diciembre de 2009, Nº 000049, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “S”.
Se encuentra inserta en el folio 61, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
20.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 02 de enero de 2010, Nº 000052, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “T” y se agregó al expediente en el folio 62.
Se encuentra inserta en el folio 62, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
21.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 06 de enero de 2010, Nº 000055, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “U”.
Se encuentra inserta en el folio 63, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
22.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 09 de enero de 2010, Nº 000057, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “V”.
Se encuentra inserta en el folio 64, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
23.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 11 de enero de 2010, Nº 000058, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “W” y se agregó al expediente en el folio 65.
Se encuentra inserta en el folio 65, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
24.-) FACTURA, emitida por Santiago Lobo José Del Carmen, identificado como Productor Agrícola, de fecha 04 de enero de 2010, Nº 000059, a nombre de MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), con lo que se demuestra que el actor facturaba la venta, comercialización y distribución de los productos agrícolas que de forma independiente realiza y del cual solicita la exhibición por parte del actor. Se acompaña en 1 folio, marcado con la letra “X”.
Se encuentra inserta en el folio 66, en la oportunidad correspondiente la parte demandante impugnó su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento privado. Sin embargo, como se evidencia de la valoración que realizará este Tribunal a posteriori, en relación a la exhibición de las documentales insertas a los folios 48 al 66, su certeza pudo constatarse por la presentación de otro medio de prueba, en tal sentido de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal le otorga valor probatorio a su contenido. Así se establece.
INFORMES
1.-) A los fines de verificar la cualidad de empresario y comerciante de productos agrícolas de la parte actora, solicita se oficie a la OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe si existe registrado por ante esa oficina, el fondo de comercio denominado AGROPECUARIA MUCUSE de JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, inscrita por ante ese Registro Mercantil, en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el Nº 102, Tomo B-7.
Consta a los folios 98 al 106, informe del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se remite lo solicitado, demostrándose la existencia de un registro de comercio inserto por ante esa oficina denominado AGROPECUARIA MUCUSE de JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, inscrito por ante ese Registro Mercantil, en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el Nº 102, Tomo B-7, por tanto este Tribunal le confiere valor probatorio. Así se establece.
2.-) A los fines de verificar que la empresa MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA) mantiene relaciones mercantiles con la parte actora, solicita se oficie a la OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe si existe registrado por ante esa oficina, el fondo de comercio denominado MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), ubicada en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.
Consta a los folios 109 al 139, informe del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se remite lo solicitado, demostrándose la existencia del registro de comercio de una empresa inscrita por ante esa oficina registral, denominado MONT-CRESPO Hortalizas C.A. (MOCHCA), ubicada en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, sin embargo, por tratarse de un tercero que no forma parte en el presente juicio, este Tribunal no le confiere valor probatorio. Así se establece.
3.-) Solicita se oficie al Fondo de Comercio denominado MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA) ubicado en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, a los fines de verificar lo descrito en las pruebas documentales marcadas con las letra “C”, “D”, “E” y “F”, para que informe sobre los pagos de facturas reflejados en los siguientes comprobantes de egreso:
A) COMPROBANTE DE EGRESO, emitido por la empresa MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), de fecha 25 de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 7.212,oo, en la que se evidencia pago de facturas al ciudadano José Del Carmen Santiago Lobo, en forma efectiva.
B) COMPROBANTE DE EGRESO, emitido por la empresa MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), de fecha 23 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.900,oo en la que se evidencia pago de facturas al ciudadano José Del Carmen Santiago Lobo, en forma efectiva.
C) COMPROBANTE DE EGRESO, emitido por la empresa MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), de fecha 11 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.760,oo en la que se evidencia pago de facturas al ciudadano José Del Carmen Santiago Lobo, a través de cheque Nº 00012521 del Banco Provincial.
C) COMPROBANTE DE EGRESO, emitido por la empresa MONT-CRESPO Hortalizas C.A., (MOCHCA), de fecha 22 de enero de 2010, por la cantidad de Bs. 3.974,oo en la que se evidencia pago de facturas al ciudadano José Del Carmen Santiago Lobo, a través de cheque Nº 23000111 del Banco Del Sur.
No consta en autos que la mencionada empresa remitiera informes a este Juzgado en relación a lo solicitado, por tanto no existe elemento probatorio sobre el cual se deba emitir pronunciamiento. Así se establece.
4.-) A la OFICINA DEL BANCO PROVINCIAL, agencia Timotes, ubicada en la avenida Miranda con calle Andrés Eloy Blanco, Edificio Banco Provincial, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, a los fines de que informe sobre el cheque Nº 00012521, de la cuenta corriente Nº 01080109560100022837, perteneciente Mont-Crespo Hortalizas C.A. (MOCHCA) por la cantidad de Bs. 1.760,oo a la orden de José Del Carmen Santiago Lobo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió informe recibido de la oficina del Banco Provincial, (folios 155 al 157), no obstante por cuanto el mismo no fue evacuado en la oportunidad correspondiente, se desestima su valor probatorio. Así se establece.
5.-) A la OFICINA BANCO DEL SUR, agencia Timotes, ubicada en la avenida Bolívar con calle Carabobo, Edificio DEL SUR, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, a los fines de que informe sobre el cheque Nº 23000111, de Mont-Crespo Hortalizas C.A. (MOCHCA) por la cantidad de Bs. 3.974,oo a la orden de José Del Carmen Santiago Lobo.
No consta en autos que la mencionada entidad bancaria haya remitido informe a esta juzgadora, en relación a lo solicitado, por tanto este Tribunal no tiene elemento probatorio sobre el cual emitir un pronunciamiento. Así se establece.
EXHIBICION
Solicita que el ciudadano JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, parte actora en la presente causa, exhiba los documentos promovidos en el capitulo primero de las documentales, marcados con las letras “G”, “H”; “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W” y “X”.
Constan agregados a los folios 48 al 66, copias presentadas por la parte promovente, sin embargo en la oportunidad de la audiencia oral y pública, la representación judicial de la parte demanda, manifestó que no tenía en su poder estas documentales, y que sería un tercero quien las tendría en caso de existir. Situación por la que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio y tiene como exacto el texto del documento, tal como aparece en la copia presentada por el solicitante. Así se establece.
TESTIMONIALES
Solicita oír la declaración de los ciudadanos GOLFREDO BALZA MONSALVE, YOSMAR IDELFONSO MONSALVE, DANIEL DE JESUS GIL PINO y WILLIAN MANUEL CASTILLO GIL, titulares de las cédulas de identidad números V-12.778.038, V-16.445.235, V- 16.655.337 y V-17.341.053, domiciliados en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida.
El ciudadano WILLIAN MANUEL CASTILLO GIL, no se presentó a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.
En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron los ciudadanos GOLFREDO BALZA MONSALVE, YOSMAR IDELFONSO MONSALVE, DANIEL DE JESUS GIL PINO, quienes al interrogatorio formulado tanto por la parte promovente, como por la parte actora y por esta operadora de justicia, respondieron de manera resumida, lo siguiente:
GOLFREDO BALZA.
(…) Que, conoce al Sr. José del Carmen Santiago Lobo de comercio, porque le hacía fletes, y es productor de la zona del páramo, le distribuye a varios productores de la zona. (…) Señala que el Sr. José del Carmen Santiago Lobo es fletero, es decir, que hace viajes y se le paga por flete. Que, siempre hacía los viajes como a las 9:00 am., indica que el demandante tiene un Toyota azul, con el que también le hacía viajes al señor Rafael Suescun.
En relación a este testimonio, este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, como indicativo de la modalidad de prestación de servicios del demandante. Así se establece.
YOSMAR MONSALVE.
(…) Señala que conoce al Sr. José del Carmen Santiago Lobo de la localidad de Timotes por asuntos de trabajo, porque le hacía fletes y contrataba sus servicios para que transportara carga de hortalizas, indica que el Sr. José del Carmen Santiago Lobo es propietario de una finca y que tiene obreros a su cargo, que tiene un vehículo propio con el que hacía los viajes, ya que era fletero de otros comerciantes, y le pagaban por flete. Que, cuando lo necesitaba lo llamaba para que le hiciera los fletes, generalmente en las mañanas llevaba la carga a Mucuchíes.
En relación a este testimonio, este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, como indicativo de la modalidad de prestación de servicios del demandante. Así se establece.
DANIEL GIL PINO.
(…) Señala que conoce a José del Carmen Santiago Lobo, porque le hacía fletes al Sr. Rafael Suescún, que lo buscaba para que le haga fletes, que sabe que produce y siembra productos agrícolas porque ha ido a la casa del señor José del Carmen Santiago Lobo, que tiene un Toyota azul y tiene obreros y personal a su cargo, (…) señaló que en varias oportunidades lo llamó para que le hiciera fletes pero este se excusaba porque tenía que atender sus cosas personales, además de que distribuía a varios productores de la zona, indica que nunca trabajo para Rafael Suescun, de quien no recibía órdenes sólo le hacía fletes durante un tiempo.
En relación a este testimonio, este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, como indicativo de la modalidad de prestación de servicios del demandante. Así se establece.
DECLARACION DE PARTE
JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO.
Este Tribunal de manera oficiosa, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario escuchar la declaración del ciudadano JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.311.765., quien a las preguntas formuladas por esta operadora de justicia, manifestó:
(…) Que, fue contratado por el Sr. Rafael Suescún, en julio de 2004, desempeñando las funciones de recoger cestas, llevarlas de Mucuchíes a Timotes, hacer facturas, recibir cheques y depositarlos. Señala que el Sr. Rafael Suescún le indicaba que hacer y que cumplía un horario de 4:00 am a 5:00 pm, indica que los días viernes hacía cobranza. … Que, prestaba servicios a otras personas, y además no era supervisado en su trabajo, le pagaban por el viaje realizado, con vehículo de su propiedad, en el recorrido de Mucuchíes a Timotes, señala que, produce algunos rubros de la zona como lechuga y zanahoria.
Este Tribunal, conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, por cuanto sus dichos dan confianza y credibilidad a este Tribunal en relación a lo controvertido en este proceso. Así se establece.
RAFAEL SUESCUM.
El Tribunal de manera oficiosa, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario escuchar la declaración del ciudadano RAFAEL SUESCUN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.272 quien a las preguntas formuladas por esta Operadora de Justicia, manifestó:
(…) Que, no contrató al Sr. José del Carmen Santiago Lobo, sólo el mencionado ciudadano le hacía fletes, es decir, viajes de las hortalizas, que no tenía horario fijo sólo lo llamaba y el llevaba la carga a Timotes, porque todo el trabajo lo hacían sus obreros. (…), le daba instrucciones del lugar a llevar la carga y le pagaba por viajes en efectivo, ya que le prestaba servicios a otros productores de la zona, señala que incluso en varias oportunidades compró hortalizas de las que producía el Sr. José del Carmen Santiago Lobo, indicando que las cestas en las que trasportaban las hortalizas son de un tercero, y que el vehículo en que realizaba los viajes es del ciudadano demandante.
Este Tribunal, conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano JOSE DEL RAFAEL SUESCUN PÉREZ, por cuanto sus dichos dan confianza y credibilidad a este Tribunal en relación a lo controvertido en este proceso. Así se establece.
V
MOTIVA
En el presente asunto, constituye un hecho controvertido la existencia o no de la relación laboral invocada por la parte actora, toda vez que el accionado en su escrito de contestación, calificó su relación con el ciudadano José del Carmen Santiago Lobo, como una relación de tipo comercial, por cuanto era contratado de manera ocasional el servicio de carga de hortalizas y productos agrícolas desde la población de Mucuchíes hasta la población de Timotes del Estado Mérida, sin existir ningún vínculo laboral entre las partes.
En tal sentido, es pertinente señalar que en materia laboral el régimen de distribución de la carga de la prueba ha de fijarse de acuerdo a como la accionada de contestación a la demanda. En el caso sub-examine, vistos los términos en que la parte demandada dio contestación a la presente demanda, conforme a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas, es preciso determinar a tenor de lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la defensa fundamental de la demandada se circunscribe, en negar la existencia de una relación de tipo laboral, correspondiéndole la carga de demostrar los hechos nuevos invocados en su defensa, como es la alegada relación de tipo comercial que existía con el ciudadano José del Carmen Santiago Lobo.
Al respecto, en los procesos laborales, cuando se está en presencia de una relación de trabajo, el legislador estableció en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, una presunción legal, al señalar:
“(…) Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral (…)”.
Ahora bien, de la citada norma legal, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo Justicia, ha mantenido el criterio al señalar que esta presunción legal, dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor, la cual permite, partiendo de las consecuencias de un hecho conocido -la prestación de un servicio personal- establecer un hecho desconocido -la existencia de una relación de trabajo-, salvo prueba en contrario, es decir, cuando el patrono logre desvirtuar la existencia de la relación por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia.
Tal como lo ha establecido pacíficamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia Nº 725, de fecha 09 de julio de 2004) en su doctrina imperante, consagra las directrices que en materia laboral deben seguirse para determinar cuando se está o no, en presencia de una relación laboral, es decir, cuando una prestación personal de servicio, desvirtúa la presunción legal contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 65, la cual presume a partir de la existencia de una prestación personal de servicio entre quien lo preste y quien lo reciba, una relación de trabajo, es decir, que podrá contra quien obre la presunción legal, desvirtuar la misma, demostrando que dicha prestación de servicio no cumple con lo requisitos de una relación laboral, a saber: ajenidad, dependencia o salario.
En aplicación al presente caso, al establecer los elementos del llamado test de laboralidad, al momento de establecer la forma de determinación la labor prestada, se desprende de autos así como de los alegatos del accionado, que la determinación del trabajo realizado dependía del ciudadano José del Carmen Santiago Lobo, quien sólo se encargaba de llevar la carga de hortalizas a Timotes en las oportunidades en que éste así lo aceptaba; en relación al tiempo y condiciones del trabajo desempeñado, el mismo demandante señaló que no estaba sometido a la permanencia en un sitio de trabajo, ya que llevaba la carga los días que le solicitaban realizar tal labor y que incluso le hacía viajes o fletes a otros productores; en cuanto a la forma de efectuarse el pago, se desprende de autos y de la declaración del accionante que el pago que recibía a cambio de la labor prestada, era por cada viaje o flete, sin tener continuidad en su pago; así mismo, en relación a la modalidad de trabajo personal, supervisión y control disciplinario, en el caso objeto de estudio, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, tal como se ha señalado en puntos anteriormente analizados, las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio en estudio que demuestran la autonomía que sobre la misma poseía el accionante, ya que sus labores eran de carácter discontinuas e intermitentes, quien indicó que le prestaba servicios a otros productores de la zona de manera simultanea.
De igual manera, con respecto a las inversiones y suministro de herramientas para la prestación del servicio, se evidencia tanto de los alegatos de la demandada como de los autos que conforman el presente expediente que, en cuanto a las herramientas necesarias (cestas) para la movilización de las hortalizas en el desempeño de las funciones eran de un tercero, así como que el vehículo en que trasportaba las hortaliza era propiedad del demandante, y los gastos del mismo corrían por cuenta propia y no por la parte demandada.
De esta manera, se observa claramente que la presunción laboral que opera en virtud de la constatación de la prestación personal de servicio, ha sido desvirtuada de conformidad con lo anteriormente analizado, es decir, el ciudadano José del Carmen Santiago Lobo, asume la prestación del servicio de manera personal de transporte de hortalizas y productos agrícolas, de manera ocasional, con su propio vehículo, y a varios productores de la zona, sin tener un salario determinado, o estar bajo la dependencia de la parte demandada en el presente juicio, quedando demostrado de las testifícales rendidas por los ciudadanos Golfredo Balza Monsalve, Yosmar Idelfonso Monsalve, Daniel de Jesús Gil Pinto, William Manuel Castillo Gil; de las documentales promovidas por la parte accionada, así como de las declaraciones del demandante ciudadano José del Carmen Santiago Lobo, y del propietario del fondo de comercio demandado representado por el ciudadano Rafael Suescún, que efectivamente existía una relación de tipo comercial entre las partes, determinándose la inexistencia de la subordinación o dependencia, pues debe destacarse, que no se observa en autos, la obligación por parte de la actora de prestar un servicio a la demandada. Adicionalmente, no se aprecia la existencia de otras circunstancias que pudieran configurar prueba de tal hecho.
En tal sentido, del análisis del caso de marras, concluye quien decide que debe declararse sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano José del Carmen Santiago Lobo en contra del Fondo de Comercio Agrícola El Potrero. Así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano JOSE DEL CARMEN SANTIAGO LOBO, contra el fondo de comercio AGRICOLA EL POTRERO de RAFAEL SUESCUN PEREZ, ambas partes anteriormente identificadas en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 AM).
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