REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º - 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2011-000564
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MYGDALYS BASTIDAS RIVEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad N º 10.258.776.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 6 al 8).

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ HERRERA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.518, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 98.675, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO II.
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MIGDALYS BASTIDAS RIVEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.258.776, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 10 de mayo de 2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial (folio 61); por auto de fecha 14 de mayo de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora, al inicio de la audiencia preliminar, celebrada el 15 de marzo de 2012 (folio 62 al 64). Posteriormente, por auto de fecha 17 de mayo de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 09 de julio de 2012, a las 11 de la mañana (folio 65).

En el día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron la parte demandante ciudadana MIGDALYS BASTIDAS RIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.776 con su apoderada judicial ciudadana NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, identificada en autos, y la parte demandada, por medio de su representante judicial, ciudadano WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, también anteriormente identificado.

Luego de iniciada la Audiencia de Juicio, el representante de la parte accionada, ciudadano WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, manifestó que su representada se encuentra de acuerdo con el pago de los conceptos reclamados y que se le ha depositado a la trabajadora el Fideicomiso en el Banco del Sur, comprometiéndose a realizar el pago de diferencia por concepto de bonificación de fin de año, por lo que las partes solicitaron la suspensión de la audiencia a los fines de verificar la procedencia en el pago de los mismos (folios 66 al 68), fijándose la prolongación de la audiencia de juicio para el día viernes 10 de agosto de 2012, a las 9:00 am.

En la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, hizo presencia la parte DEMANDANTE ciudadana MIGDALYS BASTIDAS RIVEROS, anteriormente identificada con su Apoderada Judicial ciudadana NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO; la parte DEMANDADA no se hizo presente ni por sí ni por medio de su representante judicial. Sin embargo, manifestó la apoderada judicial de la accionante que efectivamente se le hizo el pago de la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTIMOS que fueron depositados en la cuenta Nº 0157-0076-92-0076144476, a nombre de la ciudadana MIGDALYS BASTIDAS RIVEROS, consignando copia de la libreta de deposito, por lo que reclama el pago de la diferencia del monto demandado por cuanto el deposito no cubre lo solicitado en el escrito libelar. Situación por la que esta Juzgadora a los fines de verificar el monto restante y en aras de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales, en ejercicio de las facultades y rectoría conferida a los jueces en el artículo 5 de la Ley Orgánica del trabajo, fijo nueva fecha y hora para la audiencia oral y pública a fin de dictar el dispositivo oral del fallo, y encontrándose en la oportunidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:

CAPITULO III.
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Señala que, en fecha 23 de julio de 2007 la accionante ciudadana MIGDALYS BASTIDAS RIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.776, fue contratada a tiempo determinado a través de un (1) solo contrato para prestar sus servicios para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el cargo de Arquitecto. Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2007, fue nombrada Jefe Encargada del Departamento de Obras Públicas de la mencionada Alcaldía hasta el día 09 de diciembre de 2008, fecha en la cual retomó las funciones para la cual había sido contratada.

Indica que, cumplía una jornada laboral de lunes a jueves de 8:00 am a 11.30 am y de 2:00 pm a 5.30 pm y los días viernes de 8.00 am – 3:00 pm., devengando los siguientes salarios:

23/07/2007 al 30/09/2007= 1.242.80 Bs.
01/10/2007 al 31/12/2007= 1.567,80 Bs.
01/01/2008 al 31/10/2008= 1.687,35 Bs.
01/11/2008 al 30/11/2008= 2.057,74 Bs.

Agrega que, en fecha 26 de julio de 2010, recibió una comunicación escrita, en la que le participaban que su contrato a tiempo había finalizado, culminando el vínculo laboral con la mencionada Alcaldía; situación por la que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y en fecha 28 de julio de 2011, se levantó un acta donde se deja constancia de la incomparecencia patronal al acto, situación por la que asistió a los órganos jurisdiccionales competentes, demandando en fecha 30 de noviembre de 2011, el cobro de diferencia de prestaciones sociales, correspondientes al pago de la prestación de antigüedad, intereses por prestación de antigüedad, y bonificación de fin de año, conceptos que ascienden a la cantidad de 15.286,81 Bolívares.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

No consta en autos que la parte demandada, Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, diera contestación a la demanda incoada en su contra.

CAPÍTULO IV
PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Se encuentra agregado a este expediente en los folios 37 y 38, escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadana MIGDALYS BASTIDAS RIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-10.258.776, en el que promueve lo siguiente:

CAPITULO I
DOCUMENTALES

1.-) BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 13 de julio de 2011, dirigida al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Alcalde del mismo Municipio, recibidas por el respectivo ente; con las cuales se interrumpe la prescripción de la acción proveniente de la relación de trabajo y se demuestra la relación laboral. Se acompañan en 4 folios, marcadas con la letra “A” y se encuentran agregadas al expediente en los folios 39 al 41.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo del procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo y de la debida notificación de la parte patronal del mismo. Así se establece.

2.-) ESCRITOS de fechas 09/08/2010, 16/08/2010, 17/09/2010, 04/10/2010, 29/10/2010 y 27/06/2011 dirigidos al Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo recibidas y selladas por el respectivo ente; con las cuales se interrumpe la prescripción de la acción proveniente de la relación de trabajo, en virtud de que las mismas se refieren a las solicitudes de pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Se acompaña en 6 folios, marcados con la letra “B” y se encuentran agregados al expediente en los folios 43 al 48.

Este Tribunal les confiere valor probatorio, por tratarse de documentos que no fueron tachados o impugnados por las partes en juicio; demostrativos de las solicitudes realizadas ante el Gerente de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Mérida. Así se establece.

3.-) CONTRATO DE TRABAJO, de fecha 23 de julio de 2007, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y la demandante, a los fines de demostrar la relación laboral. Se acompaña en 3 folios, marcados con la letra “C” y se agregó al expediente en los folios 49 al 51.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por cuanto no fue tachado o impugnado por las partes en juicio; demostrativo del contrato por tiempo determinado suscrito entre la ciudadana Migdalys Bastidas Riveros y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como la fecha de inicio de la relación laboral. Así se establece.

4.-) RESOLUCIÖN, de fecha 25 de julio de 2007, a través de la cual el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, designa a la accionante como Jefe encargada del Departamento de Obras Públicas de la Alcaldía; a los fines de demostrar la relación laboral. Se acompaña en 2 folios, marcados con la letra “D” y se agregó al expediente en los folios 52 y 53.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo del cargo que ocupaba la accionante, salario y de la fecha en el cual se le nombró como Jefe Encargada del Departamento de Obra Públicas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así se establece

5.-) RESOLUCION de fecha 09 de diciembre de 2008, a través de la cual el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, ordena a la accionante, se reincorpore al cargo para el cual fue contratada, es decir, de Inspector de Obras adscrita al Departamento de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, ordenando su inserción a la Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2009; a los fines de demostrar la relación laboral. Se acompaña en 2 folios, marcados con la letra “E” y se agregó al expediente en los folios 54 y 55.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo de la remoción de la ciudadana Migdalys Bastidas Riveros del cargo que venía ocupando, reincorporándose al cargo de Inspector de Obras, adscrita al Departamento de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así se establece.

6.-) NOTIFICACION de fecha 22 de julio de 2010, a través de la cual el Gerente Adjunto de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, le notifica a la accionante, la culminación de su vinculo laboral con la mencionada Alcaldía. Se acompaña en 2 folios, marcados con la letra “F” y se agregó al expediente en el folio 56.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento el cual no fue tachado o impugnada por las partes en juicio; demostrativo de la finalización de la relación de trabajo. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

La parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, al inicio de la audiencia preliminar no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de marzo de 2012 (folios 28 y 29).

CAPITULO V
MOTIVA

Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, no se aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la demandada es la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.

En tal sentido, tomando en consideración lo señalado anteriormente, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún Municipio, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento, de tal manera, que correspondía a la accionante, la carga de demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar.

Determinado lo anterior, considera este Tribunal, que la pretensión de la actora no es contraria a derecho y que los conceptos reclamados y discriminados en el escrito libelar son procedentes, por cuanto no existen pruebas en contrario, sin embargo debido a que la ciudadana Migdalys Bastidas Riveros, recibió en fecha 17 de julio de 2012, es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda, un pago correspondiente al monto de DOCE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.12.056,28), el cual fue reconocido por la accionante en la audiencia de juicio, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando en consideración los salarios indicados por la demandante en el escrito libelar (folio 01), así:

Ingreso: 23/07/2007
Egreso: 26/07/2010
Tiempo de servicio: 3 años.

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

Periodo del 27/07/2007 al 30/09/2007 = 52,57 Bs.
Período del 01/10/2007 al 31/12/2007= 66,33 Bs.
Período 01/01/2008 al 31/10/2008 = 71,55 Bs.
Período 01/11/2008 al 30/11/2008= 87,25 Bs.
Período 01/12/2008 al 31/12/2008= 44,83 Bs.
Período 01/01/2009 al 23/07/2009= 53,85 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Período 01/11/2007 al 31/12/2007
Salario integral a razón de 66.33 Bs.
Prestación de Antigüedad= 10 días
Total prestación de Antigüedad= 663,30 Bs.

Período 01/01/2008 al 31/10/2008
Salario Integral a razón de 71,55 Bs.
Prestación de Antigüedad= 50 días
Total prestación de Antigüedad= 3.577,50 Bs.

Período 01/11/2008 al 30/11/2008
Salario Integral a razón de 68,59 Bs.
Prestación de Antigüedad= 5 días
Total prestación de Antigüedad= 463,25 Bs.

Período 01/12/2008 al 31/12/2008
Salario Integral a razón de 44,83 Bs.
Prestación de Antigüedad= 5 días
Total prestación de Antigüedad= 224,15 Bs.

Período 01/01/2009 al 23/07/2009
Salario Integral a razón de 53,85 Bs.
Prestación de Antigüedad= 95 días
Total prestación de Antigüedad= 5.115,75 Bs.

TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD= 10.016, 95 Bs.

INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
2009 % Prestación antigüedad Intereses
Julio 17,26 269,25 46,47
Junio 17,56 269,25 47,28
Mayo 18,77 269,25 50,54
Abril 18,77 269,25 50,54
Marzo 19,74 269,25 53,15
Febrero 19,98 269,25 53,80
Enero 19,76 269,25 53,20

2008
Diciembre 19,65 224,15 44,05
Noviembre 20,24 436,25 88,30
Octubre 19,82 357,75 70,91
Septiembre 19,68 357,75 70,41
Agosto 20,09 357,75 71,87
Julio 20,30 357,75 72,62
Junio 20,09 357,75 71,87
Mayo 20,85 357,75 74,59
Abril 18,35 357,75 65,65
Marzo 18,17 357,75 65,00
Febrero 17,56 357,75 62,82
Enero 18,53 357,75 66,29

2007
Diciembre 16,44 331,65 54,52
Noviembre 15,75 331,65 52,23

TOTAL INTERESES 1286,11 BS.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.

Correspondiente según Decreto N° 7.791, publicado en Gaceta Oficial N° 39.550, de fecha 11 de noviembre de 2010.

52.5 días (fracción) x 42.33 Bs. (salario normal)

TOTAL BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO= 2.222,32 Bs.

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.525,38) a los que se le deduce la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.056,28), resultando una diferencia a favor de la accionante de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.469,10). Así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por ciudadana MIGDALYS BASTIDAS RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.776, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

SEGUNDO: se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a pagar a ciudadana MIGDALYS BASTIDAS RIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.776, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.469,10) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y bonificación de fin de año.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

SEPTIMO: Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cópiese y publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 m).