REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º - 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000022
SENTENCIA DEFINITIVA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: FLORINDA FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.126.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.725.480, V-11.952.121, V-11294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.717, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-8.022.816, V-14.529.712, V-16.039.967, V-14.529.518, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 136.611, 99.249, 116.491, 103.174, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida. (Folios 17 y 18).
DEMANDAD A: DINORA LISBETH ORSINI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N º 7.541.502.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-2.458.780 y V-14.401.852 Y V- 13.014.669 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida (folio 20 al 23).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana FLORINDA FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.075.126, contra la ciudadana DINORA LISBETH ORSINI TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.541.502, recibido por distribución en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 30 de mayo de 2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 67); posteriormente por auto de fecha 05 de junio de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora y demandada en la audiencia preliminar, de fecha 28 de febrero de 2012 (folios 68 al 70) fijándose la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio, para el día 12 de julio de 2012, a las 11 de la mañana (folio 71).
El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron la parte demandante por medio de su co-apoderada judicial, y la parte demandada, por medio de su representante judicial, ambos completamente identificados en autos.
Luego de iniciada la audiencia de juicio, las partes presentaron sus alegatos, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, señalando el Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se consideraba necesario tomar la Declaración de Parte por lo cual se fijó la prolongación de la audiencia para el día miércoles 08 de agosto de 2012 a las 11:00 am., oportunidad en la que sólo asistieron los apoderados judiciales, tanto de la parte accionante como accionada, situación por la que se fijó la prolongación de la audiencia para el día 18 de septiembre de 2012 a las 11:00 am, a los fines de que asistieran las partes para tomar la mencionada Declaración de Parte. Sin embargo, en la oportunidad señalada las partes no asistieron a la audiencia, solo los apoderados judiciales quienes manifestaron que no pudieron contactar a sus representadas, situación por la que este Tribunal luego de escuchadas las conclusiones, procedió a dictar de forma oral el Dispositivo del fallo de conformidad a lo estableado en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Señala que, la ciudadana FLORINDA FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.075.126, comenzó a prestar sus servicios como Ordeñadora en fecha 22 de agosto de 2005 a la ciudadana DINORA ORSINI en su condición de patrono, en un horario comprendido entre las 3:00 am. a 10:00 am y de 1:00 pm. a 6:00 pm. de lunes a viernes, sin embargo, indica que en fecha 28 de febrero de 2011, fue despedida de manera injustificada por la referida ciudadana, por lo cual laboró de manera durante un período de 5 años 6 meses y 6 días, devengando los montos de los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, percibiendo como último salario la cantidad de 1.223,89 Bs.
Indica, que no le fueron cancelados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, situación por la que demanda los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, días de descanso dentro de las vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del pago sustitutivo del preaviso, indemnización por despido injustificado, todos estos conceptos ascienden a un monto total de TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.050,46), indicando que recibió como adelanto de sus prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.133,94).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Se encuentra agregada a las actas procesales a los folios 56 al 62, escrito de contestación de la demanda, presentada por la representación judicial de la parte demandada, en donde expone lo siguiente:
Niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, indicando que la ciudadana Florinda Fernández, se incorporó junto con su pareja a los fines de ser la encargada de la finca con facultades para tomar decisiones y dar orientaciones en las diversas actividades de la finca.
Indica, que la demandante no fue despedida, aun cuando si dejó de prestar los servicios como encargada de la finca, permaneciendo en su lugar de trabajo, y posteriormente asumió nuevamente sus responsabilidades como encargada, funciones que desempeña hasta hoy en día, por cuanto continúa trabajando en la finca.
Niega, rechaza y contradice que se le deba los conceptos reclamados por la accionante en su escrito libelar, ya que durante toda la relación laboral se le pagaron todos los conceptos laborales, beneficios correspondiente a utilidades, vacaciones e intereses, adelantos de prestación de antigüedad, tal como se videncia de recibos de pago consignados con el escrito de promoción de pruebas. (folios 37 al 54)
CAPITULO IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Consta agregado a este expediente en los folios 28 al 29 escrito presentado por la Abogada NELLY RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.083.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLORINDA FERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.075.126, en el que promueve lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
1.-) LIQUIDACION DE PRESTACIONES AÑO 2010, donde se evidencia el nombre, cedula y monto recibido por dicho concepto. Se acompaña marcada con la letra “A”, en 1 folio y se agregó al expediente en el folio 30;
2.-) COMUNICACIÓN recibida por la accionante, en fecha 07 de febrero de 2006, suscrita por al parte patronal, a través de la cual se le indican las funciones que debe desempeñar en el cargo de Ordeñadora, quedando demostrada la relación laboral. Se acompaña marcada con la letra “B”, en 2 folios y se agregó al expediente en los folios 31 y 32.
3.-) MEMORANDO INTERNO, de fecha 26 de marzo de 2009, suscrito por eñ encargado de la finca, a través del cual se le indica a la accionante el procedimiento para el Secado de Vacas Preñadas, quedando demostrada la relación laboral. Se acompaña marcado con la letra “C” y se agregó a las actas procesales en el folio 33.
4.-) AVAL, de fecha 24 de Abril de 2011, suscrito por la Junta Comunal Aldeas Consolidadas, donde se evidencia el despido de la demandante y la no cancelación de sus pasivos laborales. Se acompaña marcado con la letra “D” y se encuentra inserta en el expediente en el folio 34.
De las documentales promovidas marcada “A” (folio 30), marcada “B” (folio 31 al 32), marcada “C” (folio 33), por cuanto las mismas no fueron desconocidas ni impugnadas en la oportunidad correspondiente, este Tribunal les confiere valor probatorio a su contenido. En relación a la prueba marcada “D” (folio 34), se desestima su valor probatorio, en virtud de que contiene apreciaciones subjetivas de las personas que las suscriben, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO II
TESTIMONIALES
Se solicitó al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos SIMON ANTONIO VARELA, CARMEN AIDA MORENO GIL y LUCIO ANGULO CHAVARRI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.241.249, V-9.703.122 y V-3.033.634, respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Los ciudadanos SIMON ANTONIO VARELA, CARMEN AIDA MORENO GIL, LUCIO ANGULO CHAVARRI, promovidos como testigos no se presentaron a la evacuación de la prueba en la audiencia de juicio, por tanto, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir un pronunciamiento. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Por otro lado, se encuentra agregado a este expediente en los folios 35 y 36, el escrito de pruebas presentado por el Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 14.401.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 92.895, domiciliado en la ciudad de Mérida; actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DINORA LISBETH ORSINI TORREALBA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-7.541.502, parte demandada en este juicio, en el que promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES
1.-) RECIBOS DE PAGO, correspondientes a las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, realizados a la trabajadora FLORINDA FERNANDEZ, durante la relación laboral, cancelados de la siguiente manera:
AÑO 2005, por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades, la cantidad Bs. 365,51;
AÑO 2006, por concepto de prestaciones laborales periodo 2006, intereses sobre prestaciones sociales 2006, vacaciones, bono vacacional, y utilidades la cantidad Bs. 1.392,05;
AÑO 2007, por concepto de vacaciones 2007, utilidades, antigüedad e intereses prestaciones, la cantidad de Bs. 2.021,01;
AÑO 2008, por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones 2008, Bono vacacional 2008, la cantidad de Bs. 2.424,76;
AÑO 2009, por concepto de vacaciones 2009, utilidades 2009, antigüedad, intereses prestaciones, la cantidad de Bs. 3.284,40;
AÑO 2010, por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades, la cantidad de Bs. 3.133,94;
Se encuentran agregados al expediente en los folios 37 al 54, identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F. En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandante, ilustran a este Tribunal, de los pagos realizados a la accionante en los períodos allí señalados. Así se establece.
CAPITULO V
MOTIVA
En el presente caso, no es controvertida la existencia de la relación de trabajo, más bien se indica en la contestación de la demanda que continúa la misma, hecho que fue admitido por las representaciones judiciales de las partes en la audiencia de juicio. Dada la trascendencia de ello, se requirió la presencia de la trabajadora y de la empleadora, tal como se desprende de actas insertas a los folios 72 al 81, a lo cual la parte demandante y demandada no asistieron a la audiencia de juicio, con el fin de tomar las respectivas Declaraciones de Parte, y sólo se hicieron presentes los apoderados judiciales, quienes manifestaron que no pudieron contactar a sus representadas, situación por la que esta juzgadora paso a dictar su decisión oral, la cual se pasa a reproducir en extenso. Así se establece.
En el caso de autos, debe señalarse que los conceptos reclamados por la accionante, específicamente la prestación de antigüedad, se ha establecido como un derecho que tienen los trabajadores de percibir un beneficio económico al momento de la finalización de la relación laboral, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable el caso de autos, el cual señala en el parágrafo primero lo siguiente: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad (…)”, en tal virtud, el pago del concepto correspondiente a prestación de antigüedad debe ser cancelado al momento de la finalización de la misma, y en el caso de autos, tal como lo han manifestado en las audiencias de juicio los apoderados judiciales de las partes, la ciudadana FLORINDA FERNÁNDEZ continúa la relación laboral con la ciudadana DINORA LISBETH ORSINI TORREALBA, por tanto resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente el cobro de prestación de antigüedad. Así se establece.
De igual forma, debe indicarse que tal como consta a los folios 37 al 54, donde corren insertas documentales (recibos de pago) identificadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F, y en virtud de que no fue atacado su valor probatorio, ilustran a este Tribunal de los pagos de vacaciones, bono vacacional y utilidades realizados a la accionante en los períodos del 2005 al 2010, los cuales verificará esta instancia, así:
DETERMINACIÓN SALARIO DIARIO. Por cuanto de autos existen pruebas del salario percibido por la trabajadora, los cuales superan los indicados en el escrito libelar, este Tribunal tomará en cuenta los recibos de pago agregados al expediente, los cuales fueron valorados en el Capítulo IV. Así se decide.
Periodo del 22/08/2005 al 31/12/2005 = 12,37 Bs.
Período del 01/01/2006 al 31/12/2006 = 17,07 Bs.
Período del 01/01/2007 al 31/12/2007 = 20,49 Bs.
Período del 01/01/2008 al 31/12/2008= 26,66 Bs.
Período del 01/01/2009 al 31/12/2009= 33,33 Bs.
Período del 01/01/2010 al 31/12/2010= 40,80 Bs.
VACACIONES
Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo 2005- 2006= 15 días * 17,07 Bs. = 256,05 Bs.
Periodo 2006- 2007= 16 días * 20,49 Bs. = 327,84 Bs.
Periodo 2008- 2009= 17 días * 26,66 Bs. = 453,22 Bs.
Periodo 2009- 2010= 18 días * 33,33 Bs. = 599,94 Bs.
Periodo 2010- 2011= 19 días * 40,80 Bs. = 775,20 Bs.
TOTAL VACACIONES= 2.412,25 Bs.
BONO VACACIONAL
Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo 2005- 2006= 07 días * 17,07 Bs. = 119,49 Bs.
Periodo 2006- 2007= 08 días * 20,49 Bs. = 163,92 Bs.
Periodo 2008- 2009= 09 días * 26,66 Bs. = 239,94 Bs.
Periodo 2009- 2010= 10 días * 33,33 Bs. = 333,33 Bs.
Periodo 2010- 2011= 11 días * 40,80 Bs. = 448,80 Bs.
TOTAL BONO VACACIONAL= 1.305,48 Bs.
UTILIDADES
Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
Periodo 2005= 15 días * 12,37 Bs.= 185,55 Bs.
Período 2006= 15 días * 17,07 Bs. = 256,05 Bs.
Periodo 2006= 15 días * 20,49 Bs. = 307,35 Bs.
Periodo 2008= 15 días * 26,66 Bs. = 399,90 Bs.
Periodo 2009= 15 días * 33,33 Bs. = 499,95 Bs.
Periodo 2010= 15 días * 40,80 Bs. = 612,00 Bs.
TOTAL UTILIDADES= 2.260,80 Bs.
Visto el cálculo que antecede, concluye este Tribunal que se encuentran satisfechos los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 2005 al 2010, por constar en autos recibos de sus pagos. En consecuencia, tales conceptos resultan improcedentes. Así se decide.
Así mismo, resultan improcedentes los conceptos demandados por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del pago sustitutivo del preaviso, indemnización por despido injustificado, ya que los mismos deben ser cancelados al finalizar la relación de empleo, y que como se ha indicado no es el presente caso, ya que la trabajadora continúa laborando, tal como se encuentra establecido en los artículos 106, 108, 125, 174, 224, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado la ciudadana FLORINDA FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.075.126, en contra de la ciudadana DINORA LISBETH ORSINI TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.541.502.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una de la tarde (1:00 pm).
Sria
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