REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000028
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PRESUNTO AGRAVIADO: JESUS ALONSO NAVA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.285.087, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil TROLEBUS MÉRIDA C.A. (TROMERCA), creada mediante Decreto Nº 6.848, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.234, de fecha 04 de agosto de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 379-3996, Tomo 137-AR1MERIDA, numero 4, de fecha 09 de septiembre de 2009; representada por su Presidente ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.349.795.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se encuentra constituido en actas procesales.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
El día 21 de septiembre de 2012, fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con oficio N° 702-2012, de fecha 18 de septiembre de 2012, por el cual se remitió el expediente N° 23.286 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS ALONSO NAVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.285.087, en contra de la sociedad mercantil Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA).
Dicha remisión obedece a la declinatoria de competencia realizada a este Tribunal, el día 18 de septiembre de 2012, por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra el incumplimiento de la empresa TROLEBUS MÉRIDA C.A. (TROMERCA), de acatar la Providencia Administrativa N°. 00101-2009, de fecha 10 de septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, le corresponde a los Tribunales del Trabajo, conocer entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado –el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11. Aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.
IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Expone el presunto agraviado en su demanda de amparo lo siguiente:
Que, en fecha 01 de septiembre de 2007, fue contratado por escrito a tiempo determinado como operador de transporte masivo, y que en fecha 30 de abril de 2009, recibió una comunicación en la que prescindían de sus servicios.
Que, en fecha 28 de mayo de 2009, introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Que, en fecha 10 de septiembre de 2009, se apertura el lapso de contestación donde el Inspector ordenó la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos, a través de Acta Providencia Administrativa número 00101-2009, declara CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Indica que en fecha 13 de junio de 2011, el jefe de la Sala Laboral, solicitó la apertura del procedimiento de multa previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo contra el INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE MASIVO (TROLMERIDA).
Que, en fecha 10 de enero de 2012, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, emite Providencia Administrativa número 00003-2012, donde declaró INFRACTORA al INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE MASIVO (TROLMERIDA) y ordena pagar la multa y dar cumplimiento.
Que, en fecha 14 de marzo de 2012, se notificó al INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE MASIVO (TROLMERIDA), quien hasta la fecha no lo ha reincorporado a sus labores de trabajo.
Indica que se le han vulnerado derechos de rango constitucional consagrados en los artículos 87, 89, 27 de la Carta Magna.
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 49, 26, 27, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 5, 7, 14, 15 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acude a interponer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con la finalidad que se le ampare su derecho al trabajo, solicita el reenganche a sus labores habituales, es decir, a su cargo de OPERADOR DE TRANSPORTE MASIVO, en el INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE MASIVO (TROLMERIDA), en las mismas condiciones que imperaban para el momento de su despido injustificado tal como lo decretó la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en la Providencia Administrativa Nº 00101-2009; y el pago de sus salarios caídos, promoviendo pruebas documentales insertas a los folios 14 al 94 del presente expediente.
V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del presente amparo en primera instancia, que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESUS ALONSO NAVA GONZÁLEZ, en contra de la empresa TROLEBUS MÉRIDA C.A. (TROMERCA).
TERCERO: Se ordena la notificación del presunto agraviante, así como del Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Así mismo, en virtud de que la presente acción, fue recibida dada la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el fin de brindar una tutela judicial efectiva y un debido proceso, ordena notificar a la parte presuntamente agraviada. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
CUARTO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (9:18 am).
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