REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º - 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000100
SENTENCIA DEFINITIVA

CAPITULO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.936.232.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 21 y 22).

PARTES DEMANDADAS: TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONIO PAREDES”, de la ciudad de Mérida en la persona de su representante legal DANIEL REIMUNDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.703.739, y solidariamente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ HERRERA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTANTE DE LAS PARTES DEMANDADAS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO
II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana LUZ MARINA DURÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.936.232, contra EL TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONIO PAREDES”, de la ciudad de Mérida en la persona de su representante legal DANIEL REIMUNDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.703.739, y solidariamente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ HERRERA, recibido por distribución en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 26 de junio de 2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 64); posteriormente por auto de fecha 29 de junio de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora y demandada en la audiencia preliminar, de fecha 28 de mayo de 2012 (folio 36) fijándose la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio, para el día 16 de agosto de 2012, a las 11 de la mañana (folio 67), sin embargo, como se desprende del auto proferido por este Tribunal (folio 68), vista la Resolución Nº 2012-0021 de fecha 08 de agosto de 2012, motivada al receso judicial, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de septiembre de 2012, a las 11 de la mañana.

El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó el apoderado judicial de la parte demandante, Procurador Especial de los Trabajadores Abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO; y las partes demandadas TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONIO PAREDES”, de la ciudad de Mérida y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, no se hicieron presentes por medio de apoderado judicial alguno, situación por la que este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:

CAPITULO
III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Que, en fecha 28 de junio de 2008, comenzó a laborar para el Terminal de Transporte Público de Personas “José Antonio Paredes” de la ciudad de Mérida Estado Mérida, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, contratación que se realizó de forma escrita y continua a través de un contrato y seis prórrogas, suscritos por los Gerentes Administradores en los años 2008 al 2010, siendo, que a partir del 31 de marzo de 2010, no suscribió más contratos, y continuó laborando de manera indeterminada en las mismas condiciones.

Señala que, laboraba los días sábados, domingos y feriados, en un horario comprendido entre las 2:00 pm., hasta las 10:00 pm, desempeñándose como Bedel y devengando los siguientes salarios semanales:

28/06/2008 al 30/04/2009= 74,10 Bs.
01/05/2009 al 31/08/2009= 81,50 Bs.
01/09/2009 al 28/02/2010= 89,70 Bs.
01/03/2010 al 30/04/2010= 98,66 Bs.
01/05/2010 al 11/04/2011= 113,46 Bs.

Que, en fecha 11 de abril de 2011 fue despedida de manera injustificada, oportunidad en la que se le indicó que era una trabajadora eventual, recibiendo un pago del 50% de sus prestaciones sociales, las cuales no contenían la indemnización por despido injustificado, situación por la que recurre por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida a los fines de reclamar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sin embargo vista la incomparecencia de la parte patronal, no fue posible la conciliación acudiendo a la vía jurisdiccional demandando el pago de los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad del periodo 28/06/2008 al 11/04/2011
2. Intereses del periodo 28/06/2008 al 11/04/2011
3. Bono vacacional no pagado 2008- 2009- 2010-2011 (fraccionado)
4. Vacaciones cumplidas no pagadas períodos: 2008, 2009, 2010 y 2011 (fraccionadas)
5. Bonificación de fin de año periodos 2008, 2009, 2010, 2011 (fraccionadas)
6. Indemnización por despido injustificado.
7. Indemnización sustitutiva del preaviso.

Conceptos que ascienden a la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.057,86), indicando la demandante que recibió un adelanto por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.304,73). Estima la demanda en la cantidad SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.753,13).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
No consta en autos que la parte demandada diera contestación a la demanda, incoada en su contra.

CAPITULO
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente en el folio 37, presentado por el Abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.088, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LUZ MARINA DURAN, titular de la cédula de identidad número V-14.936.232, por ante la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que promovió lo siguiente:

CAPITULO I
DOCUMENTALES

1.-) CONTRATO DE TRABAJO, donde se demuestra el inicio y finalización de la relación laboral. Se acompaña en 7 folios, marcados con la letra “A” y se agregaron al expediente en los folios 38 al 44.

Este Tribunal observa que por cuanto no fue atacado el valor probatorio de dichas documentales, ilustran a este Tribunal, de los contratos suscritos entre la parte demandante y demandada, por tanto, se le otorga valor probatorio. Así se establece.

2.-) RECIBOS DE PAGO, en donde se evidencia el salario devengado. Se acompaña en 12 folios, marcados con la letra “B” y se agregaron al expediente en los folios 45 al 56.

En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada, ilustran a este Tribunal, de los pagos realizados a la accionante en los períodos allí señalados. Así se establece.

3.-) RECIBOS DE PAGO, donde se evidencia el monto recibido como adelanto de prestaciones. Se acompaña en 2 folios, marcados con la letra “C” y se agregaron al expediente en los folios 57 y 58.

En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada, ilustran a este Tribunal, de los pagos realizados a la accionante como adelanto de prestaciones sociales. Así se establece.

4.-) CARTA DE DESPIDO de fecha 11 de abril de 2011, donde se evidencia que la parte patronal, despidió a la actora, sin agotar el procedimiento estipulado por la ley. Se acompaña en un folio, marcado con la letra “D” y se agregó al expediente en el folio 59.

En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, ilustran a este Tribunal, de la forma en que finalizó la relación laboral. Así se establece.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA.

Por otro lado, este Tribunal deja constancia que la parte demandada TERMINAL DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS “JOSE ANTONIO PAREDES” y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, dada la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no consignaron escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo de 2012 (folio 36).

CAPITULO
V
MOTIVA.

Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de las partes accionadas a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, no se aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la demandada es el Terminal de Transporte Público de personas “José Antonio Paredes”, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida la cual también fue demandada de manera solidaria, por lo que debe resaltarse lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”

A tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.

En tal sentido, tomando en consideración lo señalado anteriormente, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún Municipio, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento, de tal manera, que correspondía a la accionante, la carga de demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar. Así las cosas, en el presente caso, de la revisión de autos se evidencian pruebas relacionadas a la existencia de la relación de trabajo, situación por la que esta juzgadora pasó a dictar su decisión oral, la cual se pasa a reproducir en extenso. Así se establece.

Este Tribunal observa que en relación a la celebración de contratos por tiempo determinado, se hace necesario indicar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala en sentencia Nº 1246 de fecha 08 de noviembre de 2010. Exp. 09-1527, que:

“… En nuestra legislación, el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente autoriza la celebración de contratos por tiempo determinado, por lo que al invocarse los mismos, debe existir una adecuación entre el contrato suscrito y el supuesto de hecho previsto en la norma, pues no basta sólo que se invoque dentro del contrato que el mismo es para una obra determinada o por un tiempo determinado, sino que es indispensable que efectivamente se estructure en el marco de la naturaleza del trabajo contratado, pues en caso contrario, se considerará celebrado por tiempo indeterminado y por consiguiente el trabajador tendrá todos los beneficios derivados de tal situación…”

Del criterio anteriormente señalado y de la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que la mencionada ciudadana LUZ MARINA DURÁN, en fecha 28 de junio de 2008, comenzó a laborar para el Terminal de Transporte Público de Personas “José Antonio Paredes” de la ciudad de Mérida Estado Mérida, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, suscribiendo varios contratos por tiempo determinado de manera consecutiva (insertos a los folios 38 al 44), situación por lo cual la relación laboral pasó a ser por tiempo indeterminado. De allí, que la manera en que se le indicó a la demandante, que se prescindía de sus servicios, tal como consta de documental inserta al folio 59, es indicativo de que fue despedida de manera injustificada en fecha 11 de abril de 2011, hecho por el cual resulta procedente el cobro de la indemnización por despido injustificado y de pago sustitutivo del preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Además de lo ut supra mencionado, por cuanto no consta de las actas procesales, escrito de contestación de la demanda, ni escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, y por no ser contraria a derecho las pretensiones de la parte demandante, resultan procedentes los conceptos reclamados, y por tanto se condena el pago de la diferencia de los conceptos referentes a prestación de antigüedad del periodo 28/06/2008 al 11/04/2011, intereses del periodo 28/06/2008 al 11/04/2011, bono vacacional no pagado 2008- 2009- 2010-2011 (fraccionado), vacaciones cumplidas no pagadas 2008- 2009- 2010- 2011 (fraccionadas), utilidades fraccionadas 2008, utilidades 2009, 2010 y 2011 (fraccionadas), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, deduciendo el pago indicado por la demandante correspondiente a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.304,73), realizado en fecha 07 de julio de 2011, tal como consta de recibo de pago de 50% de prestaciones sociales inserto al folio 57 y 58. Así se establece.

De igual forma, al no constar pruebas que desvirtúen lo reclamado, ni de las que conste el pago de las vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, bonificación de fin de año, indemnización por despido injustificado, y pago de indemnización sustitutiva del preaviso, pasa este Tribunal, tomando en consideración los salarios indicados por la demandante en el escrito libelar (folio 01), así como de los recibos de pago consignados con el escrito de promoción de pruebas a efectuar las siguientes operaciones aritméticas:

Ingreso: 26/06/2008
Egreso: 11/04/2011
Tiempo de servicio: 2 años y 9 meses.
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

Periodo del 28/06/2008 al 30/04/2009 = 13,44 Bs.
Período del 01/05/2009 al 31/08/2009 = 14,78 Bs.
Período del 01/09/2009 al 28/02/2010 = 16,30 Bs.
Período del 01/03/2010 al 30/04/2010= 17,93 Bs.
Período del 01/05/2010 al 11/04/2011= 20,67 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Período Salario integral Días Prestación Antigüedad
2011
Abril 20,62 5 Bs. 103,10
Marzo 20,62 5 Bs. 103,10
Febrero 20,62 5 Bs. 103,10
Enero 20,62 5 Bs. 103,10

2010
Diciembre 20,62 5 Bs. 103,10
Noviembre 20,62 5 Bs. 103,10
Octubre 20,62 5 Bs. 103,10
Septiembre 20,62 5 Bs. 103,10
Agosto 20,62 5 Bs. 103,10
Julio 20,62 5 Bs. 103,10
Junio 20,62 5 Bs. 103,10
Mayo 20,62 5 Bs. 103,10
Abril 17,93 5 Bs. 89,65
Marzo 17,93 5 Bs. 89,65
Febrero 16,3 5 Bs. 81,50
Enero 16,3 5 Bs. 81,50

2009
Diciembre 16,3 5 Bs. 81,50
Noviembre 16,3 5 Bs. 81,50
Octubre 16,3 5 Bs. 81,50
Septiembre 16,3 5 Bs. 81,50
Agosto 14,78 5 Bs. 73,90
Julio 14,78 5 Bs. 73,90
Junio 14,78 5 Bs. 73,90
Mayo 14,78 5 Bs. 73,90
Abril 13,44 5 Bs. 67,20
Marzo 13,44 5 Bs. 67,20
Febrero 13,44 5 Bs. 67,20
Enero 13,44 5 Bs. 67,20

2008
Diciembre 13,44 5 Bs. 67,20
Noviembre 13,44 5 Bs. 67,20
Octubre 13,44 5 Bs. 67,20
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
TOTAL Bs. 2.671,50


Días Adicionales
Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo.
2 días *11,64 Bs. Bs 23,28
2 días *32,42 Bs. Bs 64,84

TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 2.759,62

INTERESES PRESTACION ANTIGÜEDAD.

Período Prestación Antigüedad Tasa de interés (%) Total intereses
2011
Abril 103,1 16,37 Bs. 16,88
Marzo 103,1 16,00 Bs. 16,50
Febrero 103,1 16,37 Bs. 16,88
Enero 103,1 16,29 Bs. 16,79

2010
Diciembre 103,1 16,45 Bs. 16,96
Noviembre 103,1 16,25 Bs. 16,75
Octubre 103,1 16,38 Bs. 16,89
Septiembre 103,1 16,10 Bs. 16,60
Agosto 103,1 16,28 Bs. 16,78
Julio 103,1 16,34 Bs. 16,85
Junio 103,1 16,10 Bs. 16,60
Mayo 103,1 16,40 Bs. 16,91
Abril 89,65 16,23 Bs. 14,55
Marzo 89,65 16,44 Bs. 14,74
Febrero 81,5 16,65 Bs. 13,57
Enero 81,5 16,74 Bs. 13,64

2009
Diciembre 81,5 16,97 Bs. 13,83
Noviembre 81,5 17,05 Bs. 13,90
Octubre 81,5 17,62 Bs. 14,36
Septiembre 81,5 16,58 Bs. 13,51
Agosto 73,9 17,04 Bs. 12,59
Julio 73,9 17,26 Bs. 12,76
Junio 73,9 17,56 Bs. 12,98
Mayo 73,9 18,77 Bs. 13,87
Abril 67,2 18,77 Bs. 12,61
Marzo 67,2 19,74 Bs. 13,27
Febrero 67,2 19,98 Bs. 13,43
Enero 67,2 19,76 Bs. 13,28

2008
Diciembre 67,2 19,65 Bs. 13,20
Noviembre 67,2 20,24 Bs. 13,60
Octubre 67,2 19,82 Bs. 13,32
Septiembre
Agosto
Julio
Junio
TOTAL INTERESES Bs. 458,39

VACACIONES
Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

Periodo 2008- 2009= 15 días * 11,64 Bs. = 174,60 Bs.
Periodo 2009- 2010= 16 días * 16,21 Bs. = 259,36 Bs.
Periodo 2010- 2011(fraccionado)= 12,75 días * 16,21 Bs. = 206,67 Bs.
TOTAL VACACIONES= 640,63 Bs.

BONO VACACIONAL
Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

Periodo 2008- 2009= 07 días * 11,64 Bs. = 81,48 Bs.
Periodo 2009- 2010= 08 días * 16,21 Bs. = 129,68 Bs.
Periodo 2010- 2011 (fraccionado)= 6,75 días * 16,21 Bs = 109,41 Bs.

TOTAL BONO VACACIONAL= 320,57 Bs.

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.
Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

Periodo 2008= 45 días * 10,59 Bs. = 476,55 Bs.
Periodo 2009= 90 días * 12,81 Bs. = 1152,90 Bs.
Periodo 2010= 90 días * 16,21 Bs. = 1458,90 Bs.
Período 2011= 22,5 días * 16,21 Bs. = 364,72 Bs.

TOTAL BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO= 3.453,07 Bs.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo.
90 días * 16,21 Bs. = 1458,90 Bs.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
Artículo 125 ley Orgánica del Trabajo.
60 días * 16,21 Bs. = 972,60 Bs.

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 10.063,78), a los que se le deduce la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.304,73), resultando una diferencia a favor de la accionante de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.759,05). Así se decide.

CAPITULO
VI
DISPOSITIVO.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana LUZ MARINA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.232, contra EL TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONIO PAREDES”, de la ciudad de Mérida en la persona de su representante legal DANIEL REIMUNDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.703.739, y solidariamente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ HERRERA.

SEGUNDO: Se condena a EL TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONIO PAREDES”, de la ciudad de Mérida en la persona de su representante legal DANIEL REIMUNDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.703.739, y solidariamente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ HERRERA, a pagar a la ciudadana LUZ MARINA DURÁN venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.936.232, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.759,05), por concepto de vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, bonificación de fin de año, indemnización por despido injustificado, y pago de indemnización sustitutiva del preaviso.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (Bs. 2.759,72), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (11 de abril de 2011), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 3.999,33), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Se condena en costas, de conformidad al artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

SEPTIMO: Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cópiese y publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Yurahí Gutierrez



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 PM).

Sria