REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000015
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE UZCATEGUI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.516.653, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida, abogados: NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.778, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.952.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 68, Tomo A-8, de fecha 08/07/2003, en la persona del ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.133.149, en su condición de presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.960.487 y 13.629.147 en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 73.699 y 109.851 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE (LIBELO y SUBSANACIÓN):
Señala la parte demandante que en fecha 22 de septiembre de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales a través de un contrato a tiempo determinado como vigilante para la demandada, realizando las funciones, vigilar las instalaciones del auto mercado, faena y jornada que cumplía de 2:30 de la tarde a 10 de la noche, con un día libre a la semana variado, devengando por los servicios prestados los siguientes salarios: del 22.09-2008 al 30-04-2009 la cantidad de Bs. 954,00 mensual; del 01-05-20089 al 31-08-2009 la cantidad de Bs. 966 mensual; del 01-05-2009 al 22-09-2009 la cantidad de Bs. 1.410,00 mensual; del 23-09-2009 al 22-09-2010 la cantidad de Bs. 1.410,00 mensual y del 23-09-2010 al 30-12-2010 la cantidad de Bs. 1.410,00.
Señala que en fecha 30 de noviembre de 2010, el gerente de la empresa le hizo entrega de la carta de despido, sin haber incurrido en ninguna de las causales de despido tipificadas en la Ley Orgánica del Trabajo, señala que su patrono le dio la cantidad de Bs. 12.000,00 como parte de pago de sus prestaciones sociales existiendo una diferencia de Bs. 6.188,24 fue así como trabajo por un lapso de dos años, dos meses y ocho días.
Por todo lo anterior reclaman los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 6.101,82
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 1.032.88
• Vacaciones Cumplidas (2009-2010): La cantidad de Bs. 752,00
• Bono Vacacional (2009-2010): La cantidad de Bs. 376,00
• Vacaciones Fraccionadas (2010): La cantidad de Bs. 732,421
• Bono Vacacional (2010): La cantidad de Bs. 387,75
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.585,00
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 3.360,50
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 3.360,50
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 18.688,87 menos la cantidad de Bs. 12.500,63 da la cantidad total a demandar de Bs. 6.188,24
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
No hay en actas procesales contestación a la demanda debido a la admisión relativa en la que incurrió la parte demandada.
-III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Pruebas Documentales:
1-Documental consistente en recibos de pago, marcada con la letra “A ala A20”, la cual corre agregada a las actas procesales al folio del 42 al 62.
La parte reconoció como emanados por su representado dichos recibos, en consecuencia se le otorga valor jurídico. Y así se decide.
2- Documental consistente en copia de cheque marcada con la letra “A47”, la cual corre agregada a las actas procesales al folio 63.
En relación a dicha documental, se le otorga valor jurídico como demostrativo del pago realizado por el demandado. Y así se decide.
3- Documental consistente en copia de los conceptos cancelados por la empresa, marcada con la letra “A48”, la cual corre agregada a las actas procesales al folio 64.
En relación a dicha documental, se le otorga valor jurídico como demostrativo del pago realizado por el demandado. Y así se decide.
PARTE DEMANDADA:
1.- Documentales consistente en recibos de pago, y recaudos suscritos por le demandante, los cuales corren agregados a las actas procesales al folio del 66 al 81.
En relación a dichas documentales la parte contra quien se opuso no realizo ninguna objeción, en tal sentido se le otorga valor jurídico. Y así se decide.
-VI-
MOTIVACIÓN
Así las cosas, visto todo lo anterior en donde quedo reconocida la relación laboral existente entre las partes, así el pago realizado por la parte demandada al demandante de autos, en donde la parte accionante en su libelo de demanda solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales debido a que la empresa demandada pagaba sesenta (60) días de utilidades, siendo esto reconocido por el apoderado judicial de la parte demandada, señalando en la audiencia de juicio que algunos años se pagaba y otros, quedando para este Sentenciador que se le cancelaban los sesenta días de utilidades, en tal sentido se verifica la diferencia de las prestaciones sociales, siendo forzoso para este Sentenciador declarar Parcialmente Con Lugar la demanda. Y así se decide.
Procediendo quién aquí sentencia a realizar los cálculos en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 22/09/2008
Fecha de Egreso: 30/11/2010
Causa de la Terminación de la Relación: Despido Injustificado.
Tiempo de Servicio: 2 años, 2 meses y 8 días.
Prestación de Antigüedad:
Desde el 22/09/2008 al 30/04/2009
Salario mensual: Bs. 954,00
Salario diario: Bs. 31,08
Salario integral: Bs. 37,71
20 días x Bs. 37,71= Bs. 754,02
01/05/2009 al 31/08/2009
Salario mensual: Bs. 966,00
Salario diario: Bs. 32,02
Salario integral: Bs. 38,00
20 días x Bs. 38,00= Bs. 760,00
01/09/2009 al 22/09/2009
Salario mensual: Bs. 1.410,00
Salario diario: Bs. 47,00
Salario integral: Bs. 55,74
5 días x Bs. 55,74= Bs. 278,07
23/09/2009 al 22/09/2010
Salario mensual: Bs. 1.410,00
Salario diario: Bs. 47,00
Salario integral: Bs. 55,74
60 días x Bs. 55,74= Bs. 3.344,04
23/09/2010 al 30/11/2010
Salario mensual: Bs. 1.410,00
Salario diario: Bs. 47,00
Salario integral: Bs. 55,74
15 días x Bs. 55,74= Bs. 836,01
TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 5.972,01 menos la cantidad de Bs. 5.101,06 (ya cancelado por la demandada) = Bs. 870,95
Utilidades Fraccionadas (2010):
55 días x Bs. 47 (salario diario) = Bs. 2.585,00 menos la cantidad de Bs. 588,89 (ya cancelado por la demandada) = Bs. 1.996,11
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
60 días x Bs. 55,74= Bs. 3.344,04 menos la cantidad de Bs. 2.569,72 (ya cancelado por la demandada) = Bs. 774,32
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
60 días x Bs. 55,74= Bs. 3.344,04 menos la cantidad de Bs. 2.569,72 (ya cancelado por la demandada) = Bs. 774,32
TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 4.415,07).
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano EDUARDO JOSE UZCATEGUI VALERO en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A. (ambas partes identificadas en actas procesales).
Segundo: Se condena a la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., a pagar al ciudadano EDUARDO JOSE UZCATEGUI VALERO, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 4.415,07) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de la diferencia arrojada por la prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sexto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las doce y un minuto del mediodía (12:01 m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Srta.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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